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Explicativo
¿Al cuánto tiempo de una separación de hecho se disuelve la sociedad conyugal en Colombia?
La ruptura puede ser acordada por las dos personas que conforman el vínculo o solo por una.
La separación de hecho puede darse por desacuerdo, desamor, infidelidad o violencia. Foto: iStock
La separación de hecho es una ruptura de convivencia entre dos personas casadas, la cual puede ser acordada por las partes involucradas o decidida por una sola de ellas, sin la necesidad de que un juez o notario intervenga en el proceso.
Sin embargo, en el año 2021, La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia tuvo que pronunciarse a través de la simulación de un fallo para responder a un vacío normativo que había con relación a las inequidades en casos con parejas separadas de hecho.
En ese sentido, el máximo tribunal señaló que una sociedad conyugal se considera realmente disuelta luego de un período de tiempo específico en el que las personas dejan de vivir juntas, a pesar de no haber legalizado la situación.
El ente regulador también destacó que una separación física por dos años o más elimina las obligaciones y derechos patrimoniales correspondientes al matrimonio, lo que implica que las partes involucradas puedan empezar nuevas relaciones y acuerdos patrimoniales con terceros.
Pese a esto, la Corte Suprema aclaró que aceptar una separación de hecho puede ocasionar grandes problemas legales, ya que al aceptar un distanciamiento físico, la sociedad conyugal sigue estando vigente.
En vista de esto, una de las problemáticas más comunes sujetos a las rupturas de convivencia, es la disputa por los bienes adquiridos durante el tiempo en el que la sociedad patrimonial se formó, debido a que al no legalizar la situación, uno de los cónyuges puede obtener un beneficio económico.
La sociedad conyugal se disuelve luego de dos años. Foto:iStock
Adicionalmente, el alto tribunal menciona que mantener una sociedad conyugal de forma indefinida e injustificada puede generar inequidades para una de las partes involucradas, ya que la otra persona puede emprender un nuevo proyecto de vida y construir una nueva sociedad patrimonial.
A partir de esto, la Corte Suprema considera pertinente introducir la diferencia que existe con la separación judicial, en la cual una institución jurídica interviene para mediar entre los cónyuges y llegar a un acuerdo.
Conforme a ello, el órgano regulador identificó un desbalance en la disolución de la sociedad conyugal, por lo que determinó que por medio de la separación de hecho y la de tipo judicial, las personas podrán extinguir la comunidad de bienes.
Estas aclaraciones responden de manera significativa a la realidad social de muchos colombianos que buscan establecer nuevas relaciones, a la par que se garantiza la correcta distribución de la sociedad conyugal.