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Así es la clasificación de servidores públicos en Colombia

Según el artículo 125 de la constitución, los servidores públicos tienen una amplia clasificación.

Los empleados que estén vinculados a una entidad por una relación legal se consideran empleados públicos.

Los empleados que estén vinculados a una entidad por una relación legal se consideran empleados públicos. Foto: iStock

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El Código Sustantivo del Trabajo reconoce a los trabajadores del Estado como empleados públicos y que la legislación para ellos sería diferente a otro tipo de trabajadores.
En el artículo 125 de la Constitución Nacional anota la clasificación de los servidores públicos y con el paso del tiempo se han ido agregando y cambiando algunas de las características de estos, llegando también a llamarse trabajadores oficiales.
Existen algunos criterios para clasificar a los servidores públicos, teniendo en cuenta el nivel estatutario, orgánico y funcional.
Según tipos de vinculación: el artículo 2.2.30.1.1 del Código sustantivo del trabajo anota que los empleados públicos están vinculados a la istración pública nacional por una “relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo”.
Por otra parte, hay unos tipos de servidores, que son los empleados públicos, trabajadores oficiales o auxiliares de istración que prestan servicio en la Rama Ejecutiva.
También se denominan trabajadores según la labor que desarrolle, como por ejemplo, si se desenvuelven en labores de construcción y obras públicas en empresas industriales y comerciales del Estado. A este tipo de empleados se les denomina trabajadores oficiales. Esto se puede establecer en los estatutos de la entidad.
Los empleados públicos por su parte, son trabajadores que su estabilidad se da a través del modelo de carrera istrativa, cuya elección se da a través de concursos o meritocracia y quienes laboran en ministerios, departamentos istrativos, superintendencias y establecimientos públicos.
Existen algunas excepciones de estos empleados públicos cuya vinculación es por libre nombramiento y remoción, elección popular y los que determine la Ley. 

¿Qué pueden hacer y qué no, los policías de tránsito cuando me paran?

LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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