En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cómo está el clima en Bogotá?
¿Cómo se llama el hijo de Petro?
¿El pico y placa en Bogotá como quedaría para el 2024?

¿Cómo calcular la prima de mitad de año para empleadas domésticas?

En Colombia la prima de servicios laborales debe pagarse dos veces al año.

La Ley 1788 del 2016 obliga a los empleadores a pagar la prima laboral a empleados domésticos.

La Ley 1788 del 2016 obliga a los empleadores a pagar la prima laboral a empleados domésticos. Foto: iStock

Alt thumbnail

PERIODISTAActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
La prima laboral es un derecho al que tienen todos los trabajadores formalmente vinculados con alguna empresa o entidad y reconoce un beneficio económico adicional dos veces al año por el trabajo realizado. Este tipo de prestación es obligatoria y tiene como principal objetivo brindar estabilidad y promover el bienestar de los empleados.
La prima laboral es una suma de dinero que generalmente corresponde a un mes de salario y se paga dos veces al año, la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre.
El Código Sustantivo del Trabajo -CST- regula todas las normas básicas relacionadas con la relación empleado - empleador. El artículo 306 del CST establece que: “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
La prima de servicios es la retribución que hace el trabajador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador.

La prima de servicios es la retribución que hace el trabajador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Foto:iStock

Así mismo, el parágrafo 1 del artículo 306 del CST y la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 indica que: “Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
También, el Decreto 1072 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo establecen las indicaciones a tener en cuenta para calcular la prima laboral.
- El valor de la prima laboral para un empleado que haya trabajado el año completo corresponde a un mes de salario y se repartirá la mitad en junio y la otra mitad en diciembre, es decir, si el empleado tiene un salario base de $1.500.000 deberá recibir el valor de $750.000 en junio y el restante en diciembre.
- En caso de que el empleado no haya laborado durante todo el año calendario, se deberá hacer un cálculo proporcional que consiste en lo siguiente:
Tener claro los días laborados desde el ingreso a la entidad y la fecha de pagar la primera prima laboral, es decir, si una empleada doméstica inició labores formalmente el 01 de abril y tiene un salario básico mensual de $1.500.000, deberá tener en cuenta los días transcurridos entre el 01 de abril y el 30 de junio y realizar la siguiente operación:
90 días x $1.500.000 ÷ 360 = $375.000 y ese será el valor de la prima que recibirá en el primer pago de esta prestación obligatoria.
Es importante mencionar que todos los tipos de contratos -término fijo, indefinido o por prestación de servicios- en Colombia tienen derecho a recibir la prima laboral. En caso de que el empleador no cumpla con la obligación de pagar la prima laboral a tiempo, deberá pagar al trabajador intereses legales del 12%.

Así debe liquidar la prima de servicios de junio

ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

Más noticias en EL TIEMPO

Sigue toda la información de Economía en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.