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¿Cómo calcular la prima de mitad de año para empleadas domésticas?
En Colombia la prima de servicios laborales debe pagarse dos veces al año.
La Ley 1788 del 2016 obliga a los empleadores a pagar la prima laboral a empleados domésticos. Foto: iStock
La prima laboral es un derecho al que tienen todos los trabajadoresformalmente vinculados con alguna empresa o entidad y reconoce un beneficio económico adicional dos veces al año por el trabajo realizado. Este tipo de prestación es obligatoria y tiene como principal objetivo brindar estabilidad y promover el bienestar de los empleados.
La prima laboral es una suma de dinero que generalmente corresponde a un mes de salario y se paga dos veces al año, la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre.
El Código Sustantivo del Trabajo -CST- regula todas las normas básicas relacionadas con la relación empleado - empleador. El artículo 306 del CST establece que: “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
La prima de servicios es la retribución que hace el trabajador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Foto:iStock
Así mismo, el parágrafo 1 del artículo 306 del CST y la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 indica que: “Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
También, el Decreto 1072 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo establecen las indicaciones a tener en cuenta para calcular la prima laboral.
- El valor de la prima laboral para un empleado que haya trabajado el año completo corresponde a un mes de salario y se repartirá la mitad en junio y la otra mitad en diciembre, es decir, si el empleado tiene un salario base de $1.500.000 deberá recibir el valor de $750.000 en junio y el restante en diciembre.
- En caso de que el empleado no haya laborado durante todo el año calendario, se deberá hacer un cálculo proporcional que consiste en lo siguiente:
Tener claro los días laborados desde el ingreso a la entidad y la fecha de pagar la primera prima laboral, es decir, si una empleada doméstica inició labores formalmente el 01 de abril y tiene un salario básico mensual de $1.500.000, deberá tener en cuenta los días transcurridos entre el 01 de abril y el 30 de junio y realizar la siguiente operación:
90 días x $1.500.000 ÷ 360 = $375.000 y ese será el valor de la prima que recibirá en el primer pago de esta prestación obligatoria.
Es importante mencionar que todos los tipos de contratos -término fijo, indefinido o por prestación de servicios- en Colombia tienen derecho a recibir la prima laboral. En caso de que el empleador no cumpla con la obligación de pagar la prima laboral a tiempo, deberá pagar al trabajador intereses legales del 12%.