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¿Se puede demandar al Estado por un accidente o muerte por vías dañadas?

Aunque la Nación debe hacer mantenimiento, no por todo siniestro vial se puede pedir reparación.

Este hueco ocupa el carril central de la Circunvalar, cerca a la carrera 27.

Este hueco ocupa el carril central de la Circunvalar, cerca a la carrera 27. Foto: Vanexa Romero / EL TIEMPO

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La Constitución Política, en su artículo 90, establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Esto puede incluir diversos escenarios, incluso siniestros viales que causan lesiones o la muerte de una persona. Sin embargo, la jurisprudencia de las altas cortes, en particular del Consejo de Estado, ha establecido los requisitos para una reparación de parte del Estado en estos casos.
En un fallo de 2014 (radicado número 76001-23-31-000-1999-02042-01) el Consejo de Estado estudió una demanda en contra del municipio de Buenaventura por un accidente de tránsito. 
En el fallo, que terminó condenando a la Alcaldía, el alto tribunal recordó que el Estado está obligado a realizar las labores necesarias para cumplir con el sostenimiento de la red vial, por lo que debe responder cuando:
1. Conozca las condiciones naturales del terreno, de las cuales sea previsible el desprendimiento de materiales de las montañas aledañas a las carreteras y aún así no toma las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de tragedias naturales o accidentes de tránsito.
2. Cuando incurra en omisión de sus tareas de conservación y mantenimiento rutinario y periódico de la infraestructura vial. Esa responsabilidad conlleva mayor exigencia, dice el fallo, si se demuestra que los daños u obstáculos estuvieron en una carretera "durante un tiempo razonable para actuar, sin que la entidad demandada hubiere efectuado las obras de limpieza, remoción, reparación o señalización, con miras a restablecer la circulación normal en la vía".
La valoración que hagan los jueves sobre ese segundo escenario, en el que el daño en la vía estudo por un tiempo considerable, será más estricta si se demuestra que el daño en la vía fue puesto en conocimiento de la accionada y que ésta omitió el cumplimiento de sus funciones. 

Demostrar una falla en la vía no es suficiente

Sin embargo, en este mismo fallo el Consejo de Estado indicó que la demostración de la existencia de un obstáculo o falla en una vía no es, por sí sola, suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de producirse un daño por ello.
Para que se condene al Estado y se ordene una reparación la demostración del daño en la vía debe ir acompañada de la acreditación del nexo causal entre eso y la acción u omisión en que pudo haber incurrido la nación en su deber de mantenimiento de la malla vial.

¿Cómo se interpone la demanda?

Si se cumplen esas condiciones, los ciudadanos pueden interponer una acción de reparación directa en contra de la entidad del Estado que, a su juicio, fue responsable de los daños y perjuicios por su acción u omisión frente al mantenimiento de las vías.
Para ello se requerirá la representación de un abogado que revise el caso, las pruebas disponibles, que de una orientación sobre los documentos que deben conseguirse, y que lidere la representación judicial ante los juzgados, tribunales o el mismo Consejo de Estado, según sea el caso. 
El abogado también puede ayudarle a verificar si aún se está dentro del lapso legal para hacer la reclamación o si ese tiempo, por el contrario, ya se venció.
En Twitter: @JusticiaET

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