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Contratación pública: ¿cuáles son las inhabilidades para contratar con el Estado?

Las inhabilidades constituyen una limitación de capacidad para contratar con las entidades estatales

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Contratos -contrato realidad Foto: EL TIEMPO

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La contratación pública es una herramienta que permite establecer las reglas del juego entre el Estado y sus proveedores, de tal suerte que el primero tiene la función obligatoria de defender los intereses del Estado y el segundo sujetarse o someterse a las reglas impuestas por las entidades públicas, según la Veeduría Distrital.
Así las cosas, quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado deberá tener en cuenta que, de acuerdo con la Corte Constitucional, existe un régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al igual que exigencias y requisitos, que debe reunir para celebrar la contratación.

¿Qué son las inhabilidades?

Son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de al ejercicio de cargos o funciones públicas
De conformidad con lo expuesto por el Departamento de la Función Pública, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de al ejercicio de cargos o funciones públicas. Esto quiere decir que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley.
La entidad también señala al respecto que la interpretación de las inhabilidades es restrictiva, lo que significa que no podrán buscarse analogías o presentar razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador.
Los empleados que estén vinculados a una entidad por una relación legal se consideran empleados públicos.

Los empleados que estén vinculados a una entidad por una relación legal se consideran empleados públicos. Foto:iStock

Entonces, ¿cuáles son las inhabilidades para contratar con el Estado?

La Ley 80 de 1993, en su artículo, establece las inhabilidades para celebrar contratos con las entidades estatales:
Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
- Quienes participaron en las licitaciones o concursos, o celebraron los contratos que trata el literal anterior estando inhabilitados.
- Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
- Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena ria de interdicción de derechos y funciones públicas, además de quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
Respecto a esto, la Corte Constitucional en la sentencia C-178/96 se refirió a la capacidad para contratar con el Estado de la siguiente manera: "La capacidad es la aptitud y la posibilidad de intervenir como sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Dicha capacidad, comprende tanto el poder para ser titular de derechos y obligaciones e igualmente la facultad de actuación o ejercicio para hacer reales y efectivos dichos derechos".

La capacidad para contratar con el Estado

Las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales
En cuanto a la capacidad para contratar con las entidades estatales, la Ley 80 de 1993 estableció que están habilitadas para celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces.
Por consiguiente, no pueden acordar contratos con las entidades estatales las personas incapaces, las cuales, según el régimen de la contratación estatal, son quienes se catalogan como tales conforme a la ley civil o comercial u otros estatutos, e igualmente las que están incursas en causales de inhabilidad o de incompatibilidad.
En consecuencia, las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las personas naturales y jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades

¿A qué obedecen las inhabilidades?

Según el Departamento istrativo de la Función Pública, la consagración de las inhabilidades e incompatibilidades obedecen unas, primordialmente a razones éticas, y otras se vinculan con la eficiencia, la eficacia y la imparcialidad istrativa. Pues se busca asegurar una adecuada selección del contratista, que redunde en beneficio de los fines de interés público o social ínsitos en la contratación.
Nataly Barrera
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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