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¿Empleador le ha hecho reponer horas de incapacidad? Esto dice Mintrabajo
Se pronunció sobre la legalidad de que trabajadores repongan tiempo que estuvieron incapacitados.
Los soñadores usan muchas formas para planear sus metas. Foto: iStock
En un concepto de 5 páginas, el Ministerio del Trabajo hizo algunas precisiones sobre la legalidad de que un empleador obligue a un trabajador a reponer las horas laborales que estuvo en una incapacidad médica.
En primer lugar, la cartera destacó que el Código del Trabajo establece que uno de los elementos del contrato laboral es la prestación personal del servicio por parte del empleado; en contraprestación, los empleadores deben pagar un salario.
Y en términos generales, las partes se encuentran en la obligación de darle cumplimiento a sus obligaciones en el contrato, como cumplir con la jornada laboral por parte del trabajador.
Sin embargo, hay ocasiones en las que el trabajador no puede prestar sus servicios durante ciertos periodo de tiempo por causas ajenas a su voluntad, por ejemplo, cuando está en una incapacidad médica.
En esas circunstancias, resaltó el ministerio, "resultaría contrario a los principios de justicia y equidad imponer al trabajador la obligación de reponer o compensar estos periodos".
En el concepto, el Mintrabajo citó la sentencia C930 de 2009 de la Corte Constitucional, que expuso una serie de consideraciones sobre las características y obligaciones del contrato de trabajo, y la cartera reiteró que en los casos en las cuales el trabajador no pueda prestar sus servicios en los términos pactados con el empleador, por causas ajenas a su voluntad, no estaría obligado a compensar posteriormente el tiempo dejado de trabajar.
Además, cuando se trata de incapacidades médicas, el empleador tiene la obligación de pagar un auxilio económico que le permite al empleador obtener un ingreso que sustituye el salario, durante el tiempo que no puede desarrollar sus labores a causa de un accidente o enfermedad.
"De todo lo anterior se puede concluir que, cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad de origen común o laboral, y se le reconoce una incapacidad médica, se encuentra imposibilitado para prestar sus servicios en favor del empleador, por acusas ajenas a su voluntad, y durante el periodo que dure dicha incapacidad, el trabajador recibe un auxilio económico, es decir que, por parte del empleador no se cancelan el salario que normalmente cancela por los servicios prestados por el trabajador, razones por las cuales, no existiría razón para que se obligue al trabajador a reponer el periodo de la incapacidad", concluye el concepto.
Puede leer el concepto completo emitido por el Ministerio del Trabajo en el siguiente archivo: