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Noticia
¿Podría tener consecuencias legales el revisar el celular de su pareja sin su consentimiento?
Conozca qué dice la norma en Colombia. Abogados analizan esta práctica.
En los últimos meses, las autoridades han reportado un aumento en las denuncias relacionadas con el no autorizado a celulares dentro de relaciones de pareja. Lo que sería una práctica aparentemente inofensiva ha ido convertido en un motivo de preocupación legal y social.
Para expertos en derecho y ciberseguridad, la acción de revisar el celular de una pareja sin su consentimiento es una violación directa a la privacidad y está contemplada en el Código Penal colombiano como un delito. Específicamente, el artículo 269A de la ley 1273 de 2009 sanciona el abusivo a un sistema informático, mientras que el artículo 269F se refiere a la violación de datos personales, lo que abarca también los dispositivos móviles.
De acuerdo con el abogado de familia, Jimmy Jiménez, esta conducta no solo atenta contra la privacidad de la otra persona, sino que también pone en duda la confianza en la relación.
La norma colombiana regula esta práctica. Foto:iStock
“La invasión a la privacidad no solo se limita a la revisión del teléfono, sino también puede incluir el uso de dispositivos electrónicos como cámaras de video, programas o aplicaciones ocultas para vigilar a la pareja”, dijo el abogado.
Sin embargo, Jiménez indicó que en Colombia existen sentencias de las altas cortes en Colombia en las que se han itido este tipo de pruebas, dependiendo de varios factores, incluyendo la forma en que se obtuvo la información; por ende, la importancia de revisar las particularidades de cada caso.
“Algunas sentencias relevantes de este asunto son: SU-132 de 2002, y sentencia T-517 de 1998. En las citadas sentencias, se ha señalado que, pese al derecho fundamental de la intimidad, sí existen razones legítimamente justificadas. Estas pruebas pueden ser aportadas y deben ser valoradas, por ejemplo, cuando se busca proteger la vida de una persona que sufre hechos de violencia, y no tiene ninguna otra forma de probar más que con videos o grabaciones”, explicó el jurista.
Para el penalista Francisco Bernate no es legal revisar el celular de la pareja. “Toda persona tiene derecho a la intimidad de su domicilio, lugar de trabajo y correspondencia y solo podrá ser levantada en dos eventos, con autorización o con orden judicial. Si mi pareja permite que le revise el teléfono, es legal, de lo contrario es ilegal e incluso es una forma de delito, denominada abusivo a sistema informático. Si se pretende utilizar como prueba, es una prueba absolutamente ilícita que no podrá ser tenida como tal en ningún caso”, dijo.
sk Foto:iStock.
Para los penalistas Socrates Saavedra y Luis Carlos Oviedo la práctica podría configurarse como un abusivo a sistema informático.
“Es común en procesos de familia o violencia que la evidencia obtenida de esa manera sea declarada ilícita por violación a la privacidad de la parte a la que se le obtuvo info de esa manera”, dijo Saavedra.
Mientras que Oviedo afirmó que “es ilegal esta práctica ya que viola el derecho fundamental a la intimidad”.
La Ley 1273 de 2009, que tipifica el “ Abusivo a un Sistema Informático” y la “Violación de Datos Personales”, en su artículo 269H, señala que estos delitos contemplan penas pueden aumentar de 6 a 14 años, si sea agrava el delito.
De acuerdo con este artículo, si la conducta se comete “sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros”, había un aumento de la pena.
También se grava si se da “con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional”, entre otros aspectos.