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¿Los vigilantes de almacenes pueden revisar las pertenencias de los clientes?
Instan a las empresas para que eliminen esta práctica de los protocolos de seguridad.
"Me colabora con el 'bolsito' abierto": es la frase que algunos guardas de seguridad y vigilantes dicen a los clientes a la salida de los establecimientos de comercio. Una práctica que, según un grupo de abogados no se ajusta a la ley .
Ante esta práctica, que se ha extendido a todo el país, un grupo de juristas hizo un llamado a los dueños de estos almacenes para que se ajusten a las normas proferidas por distintas corporaciones con relación al tema.
El colectivo de abogados Pérez & Parra radicó una petición formal ante los principales almacenes de cadena, antes de instaurar una acción popular ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que supervise el cumplimiento de la norma.
En el escrito se le hace un llamado para que se "abstengande exigir a los consumidores y s que ingresen o salgan de sus establecimientos de comercio, la inspección o revisión visual de los bolsos, morrales, maletines o cualquier elemento personal, por parte de los vigilantes o personal de seguridad adscrito a sus empresas" y también esta práctica "se encuentra prohibida y reservada exclusivamente a la Policía Nacional", se lee en el documento.
Con esta iniciativa se pretende que los establecimientos de comercio fortalezcan sus protocolos de seguridad y excluyan esta práctica de sus manuales.
"La idea es que no se estigmatice al guarda de seguridad, esto es un llamado para que los almacenes, que les exigen a las empresas de seguridad estas prácticas, a que modifiquen estos protocolos de acuerdo con la ley", le dijo a EL TIEMPO Diego Pérez Parra, el abogado quien radicará la iniciativa.
de la Policía hacen requisas en la estación de la Jimenez hoy 4 de enero del 2023. Foto:Mauricio Moreno/EL TIEMPO.
El registro de personas por parte de las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada no se realizarán mediante o físico.
¿Qué dice la ley en Colombia?
La Corte Suprema de Justicia ha reafirmado las restricciones legales sobre la facultad de seguridad privada para realizar requisas y registros personales.
En la sentencia C-134 de 2021 dispuso que "el registro a persona y sus bienes, con o sin o físico, constituye un procedimiento esencialmente preventivo, propio de la actividad de la Policía (...). El registro de personas por parte de las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada no se realizarán mediante o físico".
Asimismo, la sentencia SP1743-2022 destaca que estas acciones son competencia exclusiva de la Policía Nacional, respaldándose en la circular 105 de 2014 de la Superintendencia de Vigilancia.
"El registro de personas y sus bienes podrá incluir el o físico de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional. Se indica también que esta clase de registro deberá ser realizado por persona del mismo sexo", se lee en la sentencia.
¿Qué deben hacer los establecimientos?
La Superintendencia de Vigilancia, en su Boletin No. 020 de 2020, citando además la Circular Externa No. 105 de 2014 , enfatiza que la revisión de personas se puede realizar con dispositivos electrónicos, respetando la privacidad y evitando el o físico, similar a los controles en aeropuertos o terminales de transporte.
"Personal de vigilancia privada no puede efectuar registros ni requisas a la ciudadanía. El personal deberá apoyarse en los equipos tecnológicos debidamente autorizados, para realizar los controles necesarios", se lee en el documento.
De hecho, el mismo Boletín No. 020 de la Supervigilancia reiteró la importancia de aclarar que a través de la utilización de equipos o medios tecnológicos autorizados podrán realizar los controles necesarios para cumplir a cabalidad con las funciones propias del servicio.
"No existe en la normatividad aplicable a los servicios de vigilancia y seguridad privada, disposición que autorice al personal vinculado realizar estas actividades, así como implementar procedimientos que requieran o físico o la exigencia para la presentación de documentos de identidad", dice el boletín.
Requisa de la Policía. Foto:Jaime Moreno.
La intervención de la Policía
En una entrevista con EL TIEMPO, el exmagistrado José Gregorio Hernández afirmó que las autoridades cuentan con la capacidad y facultades para realizar registros de pertenencias a civiles. Explicó que, aunque cada institución tiene requisitos específicos, los del CTI, por ejemplo, pueden llevar a cabo una requisa, pero requieren una orden judicial para hacerlo.
Es importante destacar que, según Hernández, mientras un miembro del CTI puede realizar registros físicos con una orden judicial, un policía, militar o agente de tránsito puede hacerlo sin esta autorización, siempre y cuando se ajuste al marco legal establecido.
A pesar de que algunos agentes no requieren orden judicial explícita, solo un miembro de la Fuerza Pública, como policía o militar, está autorizado para llevar a cabo registros físicos. En cambio, agentes de tránsito solo pueden realizar registros de documentación.
Hernández enfatizó que el artículo 32 de la Constitución Política permite que cualquier persona que aprehenda a un delincuente en flagrancia, el vigilante podrá realizar una requisa previa para corroborar la presunta actividad delictiva.
La Policía Nacional, por su parte, subraya que las requisas son un deber constitucional bajo su responsabilidad, en concordancia con la sentencia C-789 de 2016. Según la institución, tienen la responsabilidad de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.