La Comisión Sexta de la Cámara de Representantes
aprobó en primer debate un proyecto de ley de autoría de Katherine Miranda que protege el debido proceso de los presuntos infractores y deja al descubierto, sin protección efectiva, a las víctimas de la violencia vial.
El tema tiene buen recibo: las mal llamadas ‘fotomultas’ fueron usadas por concesionarios de estos equipos como negocio en muchos municipios del país. A cambio de una pequeña participación en el recaudo, muchos municipios aprobaron la instalación de equipos que se convirtieron en trampas para conductores incautos. La ubicación y señalización de cámaras y radares no eran necesariamente adecuadas, ni la calibración de los equipos ni el debido proceso a los presuntos infractores. A nadie le gusta que lo multen, y en muchos casos, las personas pensamos que es injusto e incluso arbitrario.
Sin embargo, el adecuado uso de estos elementos tecnológicos es una herramienta muy efectiva para disuadir a las personas de realizar comportamientos riesgosos, especialmente el exceso de velocidad y el cruce de semáforos en rojo. La evidencia internacional sobre el tema es nutrida. Controlar el exceso de velocidad con dispositivos electrónicos puede contribuir a reducir
entre 44 por ciento y 11 por ciento los choques mortales y con heridas graves. El potencial de reducción en Colombia de evitar hasta 3.000 muertes al año.
Fue por eso que, antes que prohibir las cámaras y radares, se tramitó con éxito la Ley 1843 de 2017. Esta legislación genera mecanismos para la autorización, señalización y gestión de los comparendos con estos equipos, buscando el respeto al debido proceso de los presuntos infractores, pero poniendo la seguridad vial, la vida y la integridad de las personas como principal prioridad. También limitó la participación de los concesionarios en el recaudo a 10 por ciento. La reglamentación de la ley obliga a los municipios y distritos a presentar estudios para su instalación a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a informar de manera amplia su ubicación, a señalizar cada sito, a mantener calibrados los equipos y a notificar y dar oportunidad de controversia a los supuestos infractores.
Creo que el Congreso tiene la oportunidad de balancear el derecho al debido proceso (para evitar abusos de autoridad) con el derecho a la vida y la integridad de las personas.
La constitucionalidad de la ley fue revisada por la Corte Constitucional, que no la declaró ilegal, pero eliminó la solidaridad de los propietarios con los conductores. Así las cosas, un propietario puede impugnar el comparendo indicando que no iba conduciendo, y no está obligado a identificar al conductor (así sea él o ella misma). La sentencia de la Corte les quitó dientes a los dispositivos electrónicos, pero no los eliminó. El salvamento de voto del magistrado Carlos Bernal Pulido da, sin embargo, elementos al Legislativo para eliminar el vacío legal creado en la sentencia.
En vez de fortalecer el uso de los dispositivos electrónicos para detección de infractores, el proyecto de ley aprobado en primer debate en el Congreso los hace casi completamente inanes. Su disposición principal es que las cámaras deben identificar a los conductores (y las autoridades notificar al presunto infractor en cinco días), lo cual es un golpe de muerte a esta tecnología, y significa la muerte de miles de personas, que seguirán siendo atropelladas en las calles y carreteras del país por conductores que seguirán excediendo la velocidad sin control, como el conductor del vehículo que mató a
6 jóvenes en Santa Marta, en septiembre de 2021.
La Cámara de Representantes podría ajustar este proyecto de ley bien intencionado, pero de resultados funestos. En vez de exigir la identificación del conductor con los dispositivos electrónicos (algo tecnológicamente difícil, especialmente para motociclistas por su obligación de usar casco), podría echar mano del análisis legal del salvamento de voto del magistrado Carlos Bernal Pulido. No se puede hacer solidario al propietario con el conductor, pero sí se puede crear un mecanismo para que los propietarios colaboren con las autoridades istrativas en el proceso.
Explico un poquito esta idea (sin ser abogado y poniendo como principio el respeto a la vida y la integridad): los dispositivos generan de manera automática la evidencia del comportamiento riesgoso en un vehículo; el propietario recibe una notificación con la solicitud de explicar por qué el conductor del vehículo excedió la velocidad o se pasó un semáforo en rojo (o aceptar la multa). Si no remite información de explicación, es sujeto de una contravención istrativa. Se exceptúa de explicar en caso de perder el derecho de dominio del vehículo (por ejemplo, si se lo robaron).
En todos los otros casos, como indica el magistrado Bernal Pulido en su salvamento de voto, el propietario debería saber quién iba conduciendo su vehículo si no es él o ella misma. En algunos casos puede ser incluso corresponsable de la conducta riesgosa; el magistrado Bernal Pulido da dos ejemplos: cuando el propietario le preste el carro a una persona ebria o cuando acompañe como pasajero a un menor en entrenamiento que se pasa un semáforo en rojo.
La idea no es restablecer la solidaridad del propietario con el conductor. No se puede, no es constitucional. El concepto es generar un proceso istrativo de corresponsabilidad. No se multa al propietario por exceso de velocidad; eso no se puede. Pero sí se le pide que colabore con las autoridades, vía explicación. Es como si los familiares de víctimas de la violencia vial pidiéramos una simple explicación de por qué conductores insisten en poner en riesgo su vida y la de todos los demás.
Por supuesto, las cámaras deben estar debidamente aprobadas, identificadas, señalizadas y la solicitud de explicación debe realizarse en un plazo razonable (cinco días es demasiado corto, tres meses es demasiado largo). La manera más sencilla de evitar dar explicaciones es cumplir los límites de velocidad y respetar los semáforos en rojo.
Creo que el Congreso tiene la oportunidad de balancear el derecho al debido proceso (para evitar abusos de autoridad) con el derecho a la vida y la integridad de las personas. Aprobar el proyecto de ley como está, con la obligación técnica casi imposible de identificar al conductor, solo protegería a victimarios infractores. Recordar a Antanas Mockus: “El derecho a la vida es sagrado”.
Nota: gracias al profesor Nicolás Rincón, de la Universidad Javeriana, quien me llamó la atención sobre este tema y contribuyó con ideas a esta nota de opinión.
DARÍO HIDALGO