“Somos fanáticos del legalismo, pero llevamos bien despierto en el alma un leguleyo de mano maestra para burlar las leyes sin violarlas, o para violarlas sin castigo.” Gabriel García Márquez (1994) en Un País Al Alcance de los Niños.
Una nube de palabras generada con un poco más de 70 respuestas en Twitter resalta la percepción más frecuente por parte de quienes responden: son un negocio y no son útiles para salvar vidas (algunos se molestan con lo que consideran un eufemismo). Muchas personas también indican que los dispositivos electrónicos de detección de infracciones (ese largo nombre técnico) incumplen un mandato legal emanado de la Corte Constitucional, y, en general, esas personas las consideran un abuso.
Estas percepciones reflejan la poca confianza que tenemos en las instituciones, la sensación de un estado sancionador más que cuidador, y la empatía general que tenemos por quienes le hacen el quite a la ley, no la solidaridad con quien la cumple. Es algo que nos define como colombianos, como bien lo describió
García Márquez en 1994: nos encantan las leyes, pero iramos a quien las viola sin castigo o a quien usa leguleyadas para permanecer impune. Las respuestas ignoran que son más bien pocas las personas que exceden los límites de velocidad y que es sobre esos pocos infractores sobre quienes se quiere ejercer control para reducir el número de muertos y heridos en el tráfico. A quienes cumplen les sale gratis.
El nombre que Bogotá les puso molesta a muchos, aunque sea su propósito: las cámaras son salvavidas porque buscan disuadir comportamientos riesgosos como el exceso de velocidad, ante todo. Muchas las ven como un aparato para sacarles plata del bolsillo a los incautos y meterla en el bolsillo de los corruptos. Y esto puede ser el triste resultado de lo que pasó en muchos municipios antes de la expedición de la Ley 1843 de 2017. Esa ley no buscaba eliminar los dispositivos, sino regularlos para que no fueran un abuso, para que no se ubicaran de forma arbitraria ni quedaran escondidas, para que tuvieran buena calibración y para que las personas tuvieran un debido proceso: la oportunidad de reclamar en caso de imposición injusta de comparendos.
Para poder ubicar las cámaras, los municipios y distritos deben enviar estudios detallados a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para aprobación y luego deben mostrar cómo se señalizan las ubicaciones y mantener un buen registro de su calibración. Ya no son cámaras escondidas detrás de un árbol o al salir de una curva; son cámaras con plena identificación, no solo en las calles y avenidas donde están ubicadas, sino en internet y en los dispositivos que muchas personas usan para guiarse en su viaje (Waze, Google Maps, Apple Maps, etc.). Las personas pueden ver donde están; por ejemplo, en esta página de la ANSV
https://fotodeteccion-app.ansv.gov.co/ubicaciones-aprobadas/?sort=-fecha_ultima_actualizacion, que tiene el registro de las 533 cámaras que funcionan hoy en el país.
Y si bien las cámaras están instaladas legalmente de acuerdo con el estricto procedimiento exigido en la Ley 1843, la desconfianza se mantiene. Tienen razón tanto Rolando González como María Clara Name, concejales de Bogotá, que falta más divulgación (nunca es suficiente) y pedagogía (jamás alcanza).
Y también tienen razón quienes reclaman que los propietarios no son solidarios con los conductores y por tanto no son objeto de multas (así el propietario sea el mismo conductor o sepa perfectamente quien iba conduciendo su vehículo). Por eso los propietarios pueden impugnar los comparendos; reclamar, ojalá con la verdad, que no iban conduciendo su vehículo. En ese sentido, mientras no se ajuste la ley, esa impugnación es válida, según lo determinado por la Corte Constitucional (
Sentencia C-038-20).
Para que las cámaras salvavidas funcionen cabalmente y se tape el vacío legal existente, lo que debe ajustarse es la ley. Las claves están en el salvamento de voto del magistrado Carlos Bernal Pulido, por ejemplo, en el caso de que el propietario haya perdido el derecho de dominio (es decir, le hayan hurtado su carro o la moto). En todos los otros casos, el propietario tiene pleno conocimiento de quién conduce el vehículo y, en algunos casos, como señala el mismo magistrado, puede ser incluso corresponsable de las infracciones así no esté manejando (como cuando le preste el carro a una persona ebria, o le esté enseñando a manejar a su hijo adolescente y este se vuele el semáforo en rojo). En muchas partes del mundo, y en especial en países desarrollados, los dispositivos electrónicos de detección de infracciones (nombre largo) o “cámaras salvavidas” (para lo que son), se utilizan efectivamente para reducir comportamientos riesgosos. ¿Por qué aquí no se podría?
El respeto de las normas de tránsito, y especialmente de los límites de velocidad, es un asunto de salud pública, de respeto a la vida y la integridad de las personas que también están consagrados en nuestra constitución como derechos fundamentales. ¿Nos vamos a seguir llenando de excusas para proteger a infractores? ¿Les vamos a quitar a las ciudades la oportunidad de controlar a la minoría de personas que ponen en riesgo su vida y la de los demás al exceder los límites de velocidad? Es hora de que el Congreso resuelva el tema, si le interesa tener menos muertos y heridos en el tráfico.
Darío Hidalgo