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Redes, medios y justicia

Redes sociales y medios de comunicación pretenden sustituir a la istración de justicia.

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JURISTA, PROFESOR, EXMAGISTRADO Y CATEDRÁTICOActualizado:

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Las siguientes líneas no buscan proteger, defender, acusar ni culpar a nadie. Pero cabe reiterar principios y reglas de orden jurídico que, al parecer, se han ido olvidando. Valores y postulados fundamentales, plasmados en la Constitución, las leyes, los tratados, las declaraciones y los convenios internacionales.
(También le puede interesar: Autoridad, seguridad y derechos)
A lo largo de muchos siglos, en tiempos especialmente difíciles –hoy en gran parte (no totalmente) superados–, los pueblos estaban sometidos a la soberana voluntad de reyes, tiranos y dictadores, y las personas eran despojadas de todo derecho y garantía. No era extraño, como lo registra la historia, que el dueño del poder dispusiera, por sí y ante sí, sin control alguno, que alguien fuera privado de su libertad, torturado o muerto, en manos de sus esbirros. Era el poder absoluto del gobernante y la total indefensión de los gobernados.
En otras épocas, no menos vergonzosas –por las cuales los papas han pedido perdón–, los inquisidores y tribunales eclesiásticos ordenaban también la prisión, la tortura y la muerte en la hoguera, solamente con base en un “testimonio”, muchas veces arrancado mediante el suplicio del testigo.
Hoy, aunque la democracia no sea perfecta, las sociedades que a ella se acogen han logrado superar tan bárbaros procedimientos. Han reconocido la dignidad de la persona humana, proclamado sus derechos y confiado a jueces y tribunales la función de establecer, previo un debido proceso, quién es inocente y quién culpable.
Una persona puede resultar señalada, calificada y marcada como delincuente, por fuera de proceso judicial.
Según el artículo 29 de la Constitución colombiana, “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. De conformidad con el 248, “únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”. Según el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. El artículo 8 de la Declaración Americana de Derechos Humanos dice que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Es lo propio del Estado de derecho.
No obstante la claridad de esas reglas, destacadas y desarrolladas en la jurisprudencia internacional, constitucional y penal, ha venido progresando una tendencia que, en la práctica, las contradice. Redes sociales y medios de comunicación, sobre la base de un equivocado concepto de la libertad de expresión, pretenden sustituir a la istración de justicia, juzgando y condenando a las personas, sin juicio previo, sin lugar a la defensa y sin pruebas. Con base en audios o videos de fácil manipulación técnica, reproducciones y manifestaciones de “gusto” en las redes, declaraciones de testigos ocultos y definición mediática, una persona puede resultar señalada, calificada y marcada como delincuente, por fuera de proceso judicial.
Con tales elementos se busca –y muchas veces se logra– reemplazar a los jueces. Son sustituidas las funciones judiciales de verificación, valoración, confrontación y ponderación del material probatorio, y se hace innecesaria la fundamentación jurídica del fallo, toda vez que, ante la sociedad, en el denominado “estado de opinión”, el sindicado es públicamente declarado culpable. Quedan relegados a segundo o tercer plano sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la honra, al buen nombre y a la justicia. Se dirá en medios y redes que “el presunto delincuente no pudo demostrar su inocencia”.
Reconozcamos también que paralelamente –en lo judicial– hay omisiones, impunidad, morosidad, prescripciones, vencimiento de términos.
Urge, entonces, que la istración de justicia opere con mayor agilidad y que no sea sustituida en su trascendental función.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ

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