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Inconsistencias normativas

Expedición de normas legales forestales no ha ido acompañada de la plena eficacia en su aplicación.

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El Libertador Simón Bolívar promulgó hace casi doscientos años las primeras “normas para el aprovechamiento racional y la debida conservación de la riqueza forestal”, y desde entonces en el transcurso de nuestra historia se han expedido numerosas leyes, decretos y resoluciones sobre esta materia, que obviamente han ido evolucionado en función de los cambios en los enfoques de las políticas gubernamentales y en las características de la istración forestal pública de cada época.
La expedición de normas legales forestales infortunadamente no ha ido acompañada de la plena eficacia en su aplicación, lo cual explica la persistencia de graves problemas como la deforestación, el inadecuado manejo de bosques, la ilegalidad en la cadena productiva forestal, etc.
No obstante la extensa trayectoria del país en este campo, en la normativa forestal se registran yerros e inconsistencias injustificables. Acá, una breve muestra de brillantes ‘perlas’:
1. El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, establece que para llevar a cabo el aprovechamiento forestal de bosques naturales o plantados en terrenos de dominio público se requiere permiso, y en terrenos de propiedad privada se requiere autorización.
Por lo anterior, los planes no son instrumentos vinculantes ni harán parte integral del acto istrativo que otorga o niega el aprovechamiento”.
Pues bien, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) resolvió olímpicamente pasarse por la faja esta norma y determinó eliminar estos requisitos. Así, a través del Decreto 1532 de 2019 estableció: “Para aprovechar las plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras no se requerirá de permiso o autorización”. Esta medida claramente es ilegal.
2. En este mismo contexto, también es ilegal la disposición del Decreto 2398 de 2019, expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), que exime de permiso o autorización el aprovechamiento de plantaciones forestales establecidas con recursos del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), puesto que la Ley 139 de 1994 por la cual se creó este incentivo, taxativamente señala que tales plantaciones tienen carácter protector-productor.
3. En el “Régimen de aprovechamiento forestal”, Decreto 1791 de 1996 del MADS, se establece: “Los planes de aprovechamiento forestal y de manejo forestal no son objeto de aprobación sino de conceptos técnicos que sirven de base a la decisión que adopte la autoridad ambiental competente. Por lo anterior, los planes no son instrumentos vinculantes ni harán parte integral del acto istrativo que otorga o niega el aprovechamiento”. Esta aberración jurídica se ha mantenido durante los escasos veintisiete años de “transitoriedad” que lleva esta norma, sin que haya habido el menor intento por corregirla.
4. Mediante el Decreto 4600 de 2011 del MADR se creó la Ventanilla Única Forestal, “para centralizar los trámites y procedimientos que requiere el ejercicio de la actividad forestal con fines comerciales”. De manera equívoca y sesgada en esta norma se dejó implícito que la única actividad forestal con fines comerciales es la asociada a las plantaciones forestales comerciales, pretendiendo desconocer las de los bosques naturales, de las cuales dependen numerosas comunidades de productores forestales en diferentes regiones del país.
5. La Resolución 261 de 2018 “por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional”, expedida por el MADR con el consentimiento del MADS, prácticamente proscribe el uso sostenible de la totalidad de los bosques naturales del país, contrariando las disposiciones sobre desarrollo sostenible consagradas en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y el propio Decreto 1791 de 1996.
6. El mencionado Decreto 2398 de 2019 del MADR versa sobre el “certificado de movilización de plantaciones forestales comerciales” (sic). De acuerdo a esto, Colombia debe ser el único país del mundo en que es posible el transporte por carretera de bosques plantados enteros.
JOSÉ MIGUEL OROZCO

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