A propósito de recientes decisiones adoptadas por la Corte Constitucional –como la relativa al proyecto de ley estatutaria que reformaba el Código Electoral–, téngase en cuenta que esa corporación no actúa según una cierta tendencia política sino por mandato de la Constitución, que le ha confiado la guarda de su integridad y supremacía. Por tanto, aunque quien escribe estas líneas ha discrepado de lo expuesto en varias de sus providencias, también debe apuntar que se equivocan quienes acusan a la Corte de asumir posiciones políticas y criterio selectivo para impedir todo cambio y reforma.
No es así. La Corte Constitucional desempeña una trascendental función en el sistema democrático y no puede dejar de ejercer sus atribuciones de control, como garantía de primer orden sobre el imperio efectivo de la Constitución Política, sus valores, principios y mandatos.
De allí que, desde una perspectiva académica, hayamos disentido, por ejemplo, de las decisiones mediante las cuales los magistrados han inventado y añadido una serie de artificiosos requisitos (no señalados en norma alguna) para el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad –que es un derecho inalienable de todo ciudadano–, initiendo y rechazando caprichosamente las demandas, por considerarlas demasiado sencillas.
Pero, en cuanto a los fallos de inconstitucionalidad proferidos ante probada violación del trámite legislativo y por incumplimiento de los requisitos formales señalados en la misma Constitución y en el Reglamento del Congreso (Ley 5.ª de 1992), consideramos que la declaración de inexequibilidad resulta inevitable. Es injusto culpar al máximo órgano judicial –que se limita a cumplir su función– por la caída de importantes estatutos que han sido evacuados a las carreras, sin cuidado alguno y sin observancia de las reglas pertinentes.
En el Congreso, que es el responsable, deberían reflexionar y adoptar medidas internas orientadas a evitar que la función legislativa siga generando falsas expectativas sobre importantes estatutos.
La propia Constitución, en torno a la tarea legislativa del Congreso, expresa con claridad que “ningún proyecto será ley” sin el pleno trámite de todos los debates, requisitos y exigencias formales en ella consignadas. Con mayor razón si, como en el caso de las leyes estatutarias, han sido estipuladas reglas más exigentes, sujetas, además, al control automático y oficioso de la Corte, dados los asuntos que regulan.
La inconstitucionalidad de una norma no se configura solamente por su oposición material a la Constitución –vicio de fondo– sino también por razones de forma o procedimiento, es decir, por desconocimiento o vulneración de los requisitos de trámite señalados como indispensables para la deliberación y aprobación.
Aunque en los últimos años el fenómeno del inadecuado trámite legislativo ha venido en aumento, no es nuevo. Ha ocurrido siempre, no solo durante la vigencia de la Constitución actual sino estando en vigor la de 1886. Aplicación equivocada de los procesos, votaciones sin debate, quorum o mayorías insuficientes, faltas de previa consulta, entre otros vicios. Y los jueces constitucionales no perdonan, ni pueden perdonar. No tienen otro camino: probado el vicio, deben declarar la inconstitucionalidad, a menos que haya posibilidad de subsanarlo. No es formalismo –como algunos critican–. Son garantías de transparencia y debido proceso legislativo, y no se pueden eludir.
Pero en el Congreso, que es el responsable, deberían reflexionar y adoptar medidas internas orientadas a evitar que la función legislativa siga generando falsas expectativas sobre importantes estatutos, para caer después en la frustración, la inestabilidad y la anomia que generan fallos de inconstitucionalidad por las razones en mención.
Pudiendo cumplir las normas y tramitar ordenada y plenamente los debates, no se ve una razón válida para que, pese a las experiencias, en el Congreso se sigan cometiendo los mismos errores, intencionalmente o por descuido o falta de estudio.
No pueden seguir legislando con el único interés del impacto político inmediato, sin importar las reglas constitucionales. Ni confiando en que la Corte Constitucional no se dará cuenta o disimulará los vicios del trámite.