En la madrugada de este viernes el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron el Plan Nacional de Desarrollo, proyecto que dejó vivo el polémico artículo 55 (el número 61 según el texto final de la hoja de ruta de la istración Petro para los próximos cuatros años) que, según voces de la oposición, deja viva la posibilidad de que el Gobierno pueda expropiar tierras para dar cumplimiento a la reforma rural.
El artículo 61, que define los mecanismos para facilitar los procesos de compras de tierras por oferta voluntaria, ha sido tildado por senadores como Paloma Valencia como un riesgo para la propiedad privada. Por su parte, congresistas que apoyaron la versión final del texto lo consideran como una herramienta para agilizar y destrabar el cumplimiento del Acuerdo Final con las Farc.
De hecho, su aprobación fue celebrada por la ministra de Agricultura, Jhénifer Mojica. "Este artículo va a facilitar proceso de aval, de saneamiento de bienes con el ánimo de poder tratar de superar estos obstáculos que debido a la falta de información se da sobre las tierras que están siendo ofrecidas para la venta voluntaria a la Agencia Nacional de Tierras", dijo en su Twitter.
El artículo deroga varios incisos y artículos de la Ley 902 de 2017, andamiaje montado por el gobierno de Juan Manuel Santos para cumplir el Acuerdo de Paz con las Farc en materia de tierras; entre ellos, los que se refieren a la acción de nulidad agraria, a la fase judicial del Procedimiento Único en zonas focalizadas y a las decisiones y cierre del trámite istrativo para los asuntos con oposición.
"El Ministerio de Agricultura remitirá la información de los núcleos territoriales priorizados a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el propósito de que esta entidad proceda a la identificación de predios idóneos para la Reforma Rural Integral, y posterior aplicación del procedimiento de compra por oferta voluntaria", dice el numeral 5 del artículo.
Asimismo, indica que en aquellos predios en los que los propietarios no accedan a la venta de la propiedad, la Agencia Nacional de Tierras podrá adelantar un "análisis de la explotación económica del predio" para que se proceda a la "enajenación de aquellas áreas que no se encuentren bajo aprovechamiento económico", lo que se entendería por aquellas tierras que son improductivas.
Acto seguido, el texto indica que, cuando el propietario no acceda a dicha enajenación, la ANT "aplicará los procedimientos agrarios a los que haya lugar".
Además, el numeral que más preocupa es el número seis, pues este define los procedimientos de la autoridad de tierras que deberán ser resueltos en fase istrativa, pues dice que será la Agencia Nacional de Tierras, mediante acto istrativo, quien tome decisiones de fondo sobre los numerales del artículo 58 de la Ley 902, es decir sobre los siguientes temas:
4. Clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos de que trata la Ley 160 de 1994.
5. Extinción judicial del dominio sobre tierras incultas de que trata la Ley 160 de 1994.
6. Expropiación judicial de predios rurales de que trata la Ley 160 de 1994.
Según la oposición, esto daría pie para que los trámites de expropiación y extinción de dominio puedan ser decididos por la Agencia Nacional de Tierras y no por un juez agrario.
De otro lado, la senadora Paloma Valencia señaló en su cuenta de Twitter que durante su aprobación en el Senado no se leyó la proposición completa y que por tanto, los congresistas no se enteraron de los parágrafos que incluye la derogación de varios artículos de la ley 902 de 2017.
"En caso de que los conciliadores decidan aprobarlo esta madrugada, demandaremos el Plan Nacional por vicios de procedimiento. Ley 5 de 1992 obliga a dar lectura de proposiciones para empezar discusión", anunció Valencia.
REDACCIÓN POLÍTICA
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