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Análisis

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¿Por qué el presidente Petro levanta la conmoción del Catatumbo, pero mantiene 11 decretos?

-El Gobierno emitió un decreto en el que se negó la posibilidad de prolongar por 90 días más la figura.

-Se prolongaron los decretos relacionados con la preservación del orden público y garantías de retorno.

El presidente Gustavo Petro en el Catatumbo.

El presidente Gustavo Petro en el Catatumbo. Foto: Presidencia

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Este jueves, el gobierno de Gustavo Petro sorprendió con la decisión de no prorrogar el estado de conmoción interior en el Catatumbo, Cúcuta y dos municipios del Cesar. La decisión fue llamativa, pues se daba como un hecho que el mandatario buscaría ampliar la figura por 90 días más.
A pesar de que no se extendió la conmoción, lo que sí hizo el Ejecutivo fue ampliar la vigencia por 90 días de 11 decretos legislativos emitidos en el marco de esta. Entre las ordenanzas presidenciales prolongadas están las que crearon el comandante único para el Catatumbo, el plan de sustitución para la zona de la conmoción, la prohibición al traspaso de tierras en la zona, entre otros temas relacionados con la crisis por la ofensiva del Eln y el desplazamiento de hasta 60.000 afectados por la contingencia.
El presidente Gustavo Petro en la Asamblea de cocaleros del Catatumbo en El Tarra (Norte de Santander).

El presidente Gustavo Petro en la Asamblea de cocaleros del Catatumbo. Foto:Presidencia.

Más allá de la efectividad de la conmoción o si se debía prorrogar por 90 días más, como se esperaba, la primera pregunta que quedó en la ciudadanía fue si el gobierno Petro podía aumentar la vigencia de los decretos legislativos a pesar de levantar el estado de excepción.
La respuesta es sí, el mismo decreto dio pistas de dicha potestad Presidencial. En este se dice que se hace la prórroga de las 11 normas bajo “el artículo 41 de la Ley Estatutaria 137 de 1994”.
De acuerdo con dicho punto de la ley que reglamentó los estados de excepción, “los decretos legislativos que dicte el Gobierno durante el Estado de Conmoción Interior, dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público, pero se podrá prorrogar su vigencia hasta por 90 días más”.
El presidente Gustavo Petro estuvo en el Catatumbo junto con algunos  del gabinete.

El presidente Gustavo Petro estuvo en el Catatumbo junto con algunos del gabinete. Foto:Presidencia de la República

Precisamente el constituyente, constitucionalista y docente Gustavo Zafra apuntó que el Ejecutivo actuó en derecho, fundamentado en la ley estatutaria citada anteriormente.
“La norma actual permite esa prórroga del efecto así se haga el levantamiento de la conmoción”, dijo Zafra. Para el experto jurista, habría una intencionalidad de mantener la vigencia para lograr que les medidas sean llevadas al Congreso y tengan un efecto permanente.
El expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán coincidió con Zafra y consideró que es acorde a la Constitución lo hecho por el Presidente. Luego aclaró que los 11 decretos estarán vigentes por tres meses más, pero eso depende del concepto final que dé la Corte Constitucional, pues aún no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad o no del estado de excepción.
Catatumbo, en Norte de Santander.

Catatumbo, en Norte de Santander. Foto:Andrés Carvajal

Incluso llamó la atención sobre la demora en dicho pronunciamiento, pues el estado de conmoción ya finalizó y no se supo si fue invocado de forma correcta o no. Por otro lado, señaló que, si el alto tribunal declara improcedente la conmoción interior, los decretos emitidos en su marco se caen, incluyendo los 11 que seguían vigentes.
Ante las dudas que ha generado la decisión presidencial, Beltrán explicó que es potestad del mandatario prorrogar o no el estado de conmoción. Incluso explicó que el mensaje que está dando el presidente Gustavo Petro es que aún necesita de las medidas que tomó para conjurar la situación, pero al mismo tiempo señala que no necesita de nuevas órdenes en el marco de la excepcionalidad: “Es suficiente con las funciones de ser la máxima autoridad de Policía y de asegurar el orden público”.

¿Era necesario levantar el estado de conmoción para declarar la emergencia económica?

Como fue sorpresiva la decisión de no prolongar el estado de conmoción, algunos sectores contrarios del gobierno han dicho que esta decisión está enmarcada en el anuncio de declarar el estado de emergencia económica y social por cuenta de los varios casos de fiebre amarilla reportados en el país. Aseguran que dos estados de excepción no podrían estar vigentes al mismo tiempo.
Camión catatumbo.

Los desplazados por la violencia en el Catatumbo.  Foto:Cortesía

Sin embargo, de acuerdo con el exmagistrado Beltrán, no hay relación de lo uno con lo otro. El Presidente, de haberlo querido, podía mantener el estado de conmoción en el Catatumbo y declarar la emergencia económica. Esto debido a que son figuras independientes y responden a situaciones diferentes.

¿Qué pasará con los impuestos decretados?

Otra de las dudas que generó el decreto dado a conocer este jueves fue el futuro de los impuestos declarados en la conmoción: IVA a las plataformas de apuestas digitales, gravamen a la explotación de hidrocarburos e impuesto al timbre de transacciones superiores a los 300 millones de pesos. En el decreto no se habla de una prórroga de estos tributos.
Para Gustavo Zafra, esto no es necesario, puesto que la ley estatutaria que rige los estados de excepción es clara en que los impuestos que se declaren podrán regir por la vigencia fiscal, en este caso hasta diciembre de 2025. Esto con el fin de permitir la recolección de los suficientes recursos, pero evitando que usurpen el poder fiscal que tiene el Congreso.
Hay algunas mujeres atrapadas por grupos armados en el Catatumbo.

Hay algunas mujeres atrapadas por grupos armados en el Catatumbo. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @cesarmelgarejoa

En el Gobierno había claridad sobre esta situación, tanto que en la vigencia del decreto en el que se crearon los nuevos impuestos se hizo la siguiente aclaración en la vigencia: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025”.
La única forma en que dichos impuestos no rijan hasta final de año es que la Corte Constitucional declare inexequible toda la conmoción interior o solo el decreto que crea dichos impuestos. En caso de que esto ocurriera, el Ejecutivo se quedaría con lo recaudado, pues se presume que fue obtenido mientras que se consideraba legal su recolección.  

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Redacción política 

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