Tal y como lo había mencionado en su campaña, el presidente electo Gustavo Petro dijo a través de sus redes sociales que no se realizará 'fracking' en su gobierno.
De hecho, Susana Muhamad, quien fue designada como ministra de Ambiente para su mandato, afirmó en días anteriores que se iba a buscar el "cierre" de esta práctica para iniciar "un proceso de transición" energética.
"No habrá fracking en Colombia", escribió Petro en su cuenta de Twitter, ante las críticas acerca de que lo mencionado por la futura ministra de Ambiente podría haber influido en la devaluación del peso colombiano frente al dólar este jueves.
Horas antes, el presidente electo le había respondido al excandidato presidencial Enrique Peñalosa, quien afirmó que el anuncio de que no habrá 'fracking' "significa que se dejarán dólares de petróleo bajo tierra, que jóvenes colombianos tendrán menos oportunidades, que habrá menos obras públicas".
"
Hermano, el problema no es cuantos dólares quedan bajo tierra si no se hace fracking, sino cuantas vidas se pierden encima de la tierra, si se hace", escribió
Petro.
Por su parte, Susana Muhamad, en entrevista con EL TIEMPO, dijo que "el costo beneficio del 'fracking', en lógica de transición energética, no es beneficioso para el país".
Y agrego que, si se hace, "terminaríamos arruinando hectáreas enteras de tierra que podrían ser productivas y arruinándolas para siempre, para simplemente alargar la dependencia de combustibles fósiles unos años más".
En ese sentido, explicó que se trabajará con base en la explotación actual que hay del petróleo. "Calculamos que al 98 por ciento de los pozos petroleros puede hacérseles optimización, o sea, sacar más petróleo para alargar las reservas de los pozos ya abiertos, más los contratos de exploración que ya hay adjudicados, podríamos lograr una transición energética que nos permita más o menos 12 años para ir haciendo el cambio al otro tipo de energía", afirmó.
Este jueves se conoció que el Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que pretendía la nulidad de las normas que viabilizan el fracking en Colombia. El accionante de la demanda sostuvo que estas normas representan un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal.
Sin embargo, la Sección Tercera indicó que las normas acusadas corresponden a un reglamento técnico que deben cumplir quienes adelanten determinadas actividades comerciales y que tienen una incidencia ambiental jurídicamente relevante.
Igualmente, indicó que le corresponde es a la autoridad istrativa que toma la decisión sobre el fracking definir los medios técnicos y operativos para alcanzar la finalidad del principio de precaución, los cuales deben ser razonables y estar fundamentados en una investigación científica adecuada.
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