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Noticia
¿Hasta cuándo pueden los hijos estar afiliados a la EPS de sus padres? Estos son los requisitos
El Decreto 1164 de 2014 permite mantener la cobertura médica en el régimen contributivo.
El proceso debe ser gestionado por los padres ante su EPS. Foto: iStock.
Desde 2014, en Colombia los hijos de afiliados al régimen contributivo de salud pueden mantenerse en la EPS de sus padres hasta los 25 años, siempre que cumplan ciertas condiciones.
Así lo establece el Decreto 1164, expedido el 28 de junio de ese año, con el objetivo de evitar que los jóvenes en transición a la vida laboral queden sin protección en salud.
Según lo reglamentado por el Ministerio de Salud, los jóvenes mayores de edad que continúan dependiendo económicamente de sus padres pueden ser incluidos como beneficiarios en la EPS familiar.
Esto aplica para quienes estudian, están desempleados o carecen de ingresos suficientes para cotizar al sistema.
El proceso debe ser gestionado por los padres ante su EPS, presentando los documentos que certifiquen la dependencia económica del hijo o, si aplica, su condición de estudiante.
Las entidades de salud están obligadas a registrar esta información y garantizar el pleno a los servicios médicos para estos beneficiarios.
Algunas EPS siguen exigiendo certificados de estudio. Foto:Ministerio de Salud / iStock
¿Qué excluye a un joven del beneficio?
Si el joven trabaja formalmente, tiene un contrato de prestación de servicios o es independiente con capacidad de pago, debe afiliarse al sistema como cotizante y no puede permanecer como beneficiario.
Además, aunque algunas EPS siguen exigiendo certificados de estudio, la legislación vigente —incluido el Decreto 780 de 2016 y el artículo 218 de la Ley 1753— no contempla este requisito como obligatorio.
Si una EPS lo exige, los s pueden presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Giro directo en el sistema de salud colombiano: más control estatal, pero sin mejoras en la atención
Desde abril de 2024, el Gobierno nacional, mediante el decreto 0489, implementó una estrategia de giro directo a través de la a de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
Esta medida busca que los recursos públicos no pasen por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), sino que sean pagados directamente a hospitales, clínicas e instituciones prestadoras.
La intención es mejorar la eficiencia en el uso de los fondos y reducir la intermediación.
El giro directo: cifras y alcance
En 2024, el 57 % de los recursos para servicios cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) fueron girados directamente por la Adres, sumando $48,1 billones. En lo corrido de 2025, hasta abril, la cifra asciende a $20,5 billones.
El Gobierno también controla más del 60 % de los afiliados al sistema a través de nueve EPS intervenidas y una bajo vigilancia especial.
Actualmente, el giro directo tiene un límite del 80 %, pero un nuevo proyecto de decreto busca aumentarlo al 90 %. Aun así, las EPS siguen postulando las IPS que reciben el dinero, manteniendo cierto grado de intermediación.
La tasa de quejas por cada 10.000 afiliados ha aumentado. Foto:iStock
Según la Superintendencia de Salud, la tasa de quejas por cada 10.000 afiliados ha aumentado en ocho de las nueve EPS intervenidas.
Sanitas, por ejemplo, registró un incremento del 19 % en los reclamos de s entre 2023 y 2024, alcanzando más de 23.000 quejas mensuales en los primeros meses de 2025.
Lo mismo sucede con Nueva EPS, cuya tasa de PQRD pasó de 21,26 en febrero de 2024 a 34,88 en febrero de 2025, la más alta en tres años. Además, varios prestadores de servicios han dejado de atender a afiliados debido a deudas impagadas.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.