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Debate eutanasia: 'Colombia ya reconoce la personería jurídica de los adolescentes'

Clara Cossio Uribe, médica psiquiatra habla sobre la resolución 825 del 2018 y su importancia. 

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. Foto: Archivo Particular

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PERIODISTA DE SALUDActualizado:

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Recientemente, la cartera publicó un borrador para comentarios de esta iniciativa, que tendría la intención de garantizar la ruta istrativa y asistencial del procedimiento. Si bien desde 2017 los niños tienen , este nuevo capítulo ha vuelto a generar opiniones encontradas.
Al respecto, Clara Cossio Uribe, médica Psiquiatra, Bioeticista. Líder Unidad de Bioética Clínica, Universidad CES, habló con EL TIEMPO y explicó por qué la Resolución 825 del 2018 que es la que reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los Niños, Niñas y Adolescentes, en Colombia es totalmente coherente. 

¿La eutanasia es un derecho fundamental autónomo?

No. La eutanasia es una de las dimensiones del derecho fundamental a morir con dignidad. El derecho que es un fundamental y autónomo es el derecho fundamental a morir con dignidad que se define como la facultad de tomar decisiones sobre la propia muerte y eso es lo que lo separa del derecho fundamental a la vida, por eso son independientes. Porque uno tiene derecho a estar vivo, pero nadie lo puede obligar a vivir. La vida es un derecho, pero no una obligación.

¿En el caso de un menor de edad, cómo y quién cualifica el inmenso dolor, el intenso sufrimiento y otros síntomas subjetivos?

El dolor y el sufrimiento son experiencias per se subjetivas, para todos, niños y adultos. La medicina ha desarrollado a lo largo de los años instrumentos que pretenden acercarse de manera más objetiva a esta experiencia (como escalas y mediciones psicométricas), con la intención de valorar la respuesta a las intervenciones que se ofrecen para intentar aliviar el dolor y el sufrimiento. Pero frente a la valoración del dolor y del sufrimiento en condiciones en las que se solicita eutanasia porque el paciente los considera insoportables e incompatibles con su vida, siempre tenemos en cuenta que prevalece la dimensión subjetiva de estos.
En caso de menores de edad, particularmente, los pediatras, los paliativistas pediátricos y el equipo asistencial que los asiste cuando se solicita eutanasia (psiquiatra infantil, psicología, trabajo social, entre otros) son quiénes exploran la experiencia de inmenso dolor, intenso sufrimiento y otros síntomas subjetivos.

¿En qué casos los cuidados paliativos no son suficientes para un niño?

Uno tiene derecho a estar vivo, pero nadie lo puede obligar a vivir. La vida es un derecho, pero no una obligación
Los cuidados paliativos nunca se agotan. Como lo menciona la Ley 1733 del 2014, estos se definen como “los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible, donde el control del dolor y otros síntomas, requieren, además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo”. Y eso puede hacerse en muchas fases de la enfermedad, pues lo que pretenden es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. El derecho fundamental a la muerte digna, lo que reconoce es que se puede elegir dentro de las opciones de muerte digna según corresponda con los valores y preferencias del paciente y esto no se limita solamente a eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo, la adecuación del esfuerzo terapéutico, el rechazo terapéutico, y estas opciones no son excluyentes entre sí.

El Minsalud publicó un borrador que dice que para los niños de 14 a los 17 años de edad no será obligatorio contar con la concurrencia de un padre, tutor o quien ejerza la patria potestad ¿Qué opina al respecto?

Esta consideración no es nueva, de hecho hace parte de la Resolución 825 del 2018 que es la que reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y es totalmente coherente con el hecho de que en Colombia se reconoce la personaría jurídica de los adolescentes para tomar ciertas decisiones, lo cual se conoce como el menor maduro; y no es solo para esta decisión, es para muchas otras. Esto es producto del reconocimiento de la autonomía contextual y progresiva. Los adolescentes no se despiertan autónomos el día que cumplen 18 años. La autonomía como capacidad de autodeterminarse es una construcción progresiva y contextual que empieza desde la infancia, lo cual ha sido reconocido desde la medicina y de hecho por algunas sentencias de la Corte Constitucional en las que se revisa el alcance del consentimiento sustituto frente a las decisiones que pueden tomar los padres frente a los adolescentes. En síntesis, esto es la aplicación de los enfoques diferenciales que se proponen desde la salud pública.

La Corte Constitucional emitió hace 26 años una sentencia que el Congreso no ha reglamentado ¿por qué es importante trazar una ruta para este procedimiento?

Para darle más suficiencia jurídica al tema y mayor respaldo desde el Derecho. Desde la prestación de servicios de salud, ya se reconoce como un derecho y se actúa en consecuencia, en términos de respetarlo y garantizarlo. Sin embargo, aún hay algunos actores del sistema que no lo reconocen como tal porque lo ven como una interpretación que hace una Corte Constitucional liberal en un país que no ha tenido una posición legislativa al respecto y no se puede perder de vista que los congresistas son quiénes nos representan cómo ciudadanos, así como a nuestros acuerdos morales y sociales.

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