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Sancionan a fiscal que retiró evidencia contra excabeza de Dirección de Estupefacientes
Su conducta fue calificada como falta grave a título de dolo. ¿Cuál es la sanción?
Carlos Albornoz, excabeza de la DNE, condenado. Foto: EL TIEMPO
El otrora poderoso jefe de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), Carlos Albornoz, fue condenado a 19 años y 11 meses de prisión (en 2022) por los delitos de peculado por apropiación, fraude procesal, interés indebido en la celebración de contratos y obtención de documento público falso.
La justicia comprobó que estuvo involucrado en la venta irregular de bienes de la mafia en manos de la desaparecida entidad y que para consolidar el negocio ilícito fueron adulterados y destruidos documentos privados y públicos.
Camilo Bula, exdepositario de bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Foto:Archivo particular
Albornoz permanece hoy en una celda de La Picota, contigua a la que fue confinado el exsenador Arturo Char y donde permanecen funcionarios públicos condenados o bajo investigación.
Sin embargo, uno de los llamados testigos estrella dentro del caso, Camilo Bula (también condenado por el saqueo a la DNE), pidió que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en las que pudo incurrir uno de los fiscales que investigó a Albornoz. Según dijo, "degradó y varió las conductas penales de todos los implicados en los hechos de corrupción en la DNE" que se desprendieron de la colaboración que él le entregó a la justicia.
De hecho, Bula puso de presente que Patricia Fonseca, la fiscal que asumió ese expediente, evidenció una serie de irregularidades en los procesos, que fueron denunciados por la Fiscalía y dejaron bajo la lupa al fiscal Ricardo Santiago González Escobar.
¿Depuración probatoria?
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumió el caso y acaba de confirmar una sanción contra González Escobar. Además, en la providencia se sentó jurisprudencia sobre las actuaciones judiciales de los fiscales.
EL TIEMPO conoció en primicia la decisión y allí se señala que en la sentencia del proceso penal contra Albornoz solamente se emitió condena respecto de uno de los cuatro inmuebles investigados.
En su momento, el fiscal investigado argumentó que por “depuración probatoria” se concentró en uno de los casos. Pero, en la práctica, se impidió que el juez penal se pronunciara sobre las demás ventas presuntamente ilícitas. Además, se habría vulnerado el derecho de defensa y contradicción y al debido proceso.
Julio Andrés Sampedro, presidente de la Comisión de Disciplina Judicial. Foto:Comisión de Disciplina Judicial
Esta es la decisión de Comisión nacional de Disciplina Nacional. Foto:EL TIEMPO
En ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro, la decisión contra el fiscal González Escobar señala: "(...) es importante señalar que si bien los fiscales tienen cierta autonomía en el ejercicio de sus funciones, dicho principio tiene como límite “la observancia de las garantías de carácter fundamental y legal".
Y añade que estas fueron desconocidas por el disciplinado, toda vez que con su decisión de “depurar” determinadas pruebas en la audiencia preparatoria -por razones de economía procesal- conllevó una variación de la calificación jurídica de las conductas objeto de acusación, que “implicó el retiro irregular del debate en juicio de la conducta punible de peculado por apropiación respecto a tres de los cuatro bienes sobre los cuales se atribuyó una venta irregular auspiciada por el señor Carlos Salvador Albornoz Guerrero, en condición de Director Nacional de Estupefacientes.
Así las cosas, se señala que el funcionario se extralimitó en sus funciones y que -contrario a lo manifestado por él- su actuación no estuvo amparada bajo el principio de autonomía.
La conducta fue calificada como falta grave en calidad de dolo. Y tras ser aprobada la ponencia de Sampedro, se confirmó una sentencia proferida, el 19 de octubre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
En esta se resolvió sancionar con dos (2) meses suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término a Ricardo Santiago González Escobar, en su condición de Fiscal 39 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, adscrito a la Unidad de Lavado de Activos y Antinarcóticos para la época de los hechos.
El tiempo de sanción fue impuesta en primera instancia y no se podía agravar, explicaron expertos.