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Paro de Fecode: ¿Qué tan ciertos son los argumentos del magisterio para convocar a movilizaciones?
¿Cómo cambia la evaluación docente? ¿Es verdad que revive los bonos escolares? ¿Se crea una Superintendencia de Educación? ¿Acaba con la libertad de cátedra?
Profesores e integrantes de Fecode se reúnen en el la cr 30 con 26 frente al Super Cade para salir a marchar hacia el centro de la ciudad hoy 12 de junio del 2024 Foto: Mauricio Moreno. EL TIEMPO

SUBDIRECTOR VIDAActualizado:
A partir de hoy Fecode, la federación de sindicatos de maestros del país, se encuentra en paro permanente en rechazo a los cambios acordados entre el Gobierno y la oposición en el proyecto de ley estatutaria de educación, que está a la espera de su último debate en el Senado de la República.
Así las cosas, ¿qué tan ciertas son las quejas de Fecode frente al proyecto de ley estatutaria?
1. ‘Revive los “vouchers”, los llamados bonos escolares, para financiar la educación en colegios privados’
Los llamados ‘vouchers’ o bonos escolares son una propuesta que anteriormente propuso la senadora Paloma Valencia y que opera en otros países, recientemente en Argentina fueron creados por el presidente Gabriel Milei. Consisten en bonos que da el Estado a las familias para que decidan dónde deben estudiar sus hijos, ya sean colegios públicos o privados.
Fecode insiste en que esta política se crearía con el artículo 5 literal aa. de la enmienda aprobada en la Comisión Primera del Senado, según el cual se establece el principio de ‘libertad de escoger trayectoria educativa’.
Sin embargo, textualmente el proyecto de ley estatutaria no establece la creación de bonos para el mejoramiento de la calidad, ni hace mención clara a estos. Si bien, los bonos fueron una propuesta de la ponencia que radicó la senadora Paloma Valencia, esta fue archivada en la Comisión I del Senado y en el texto final que fue aprobado en el tercer debate no se encuentra ninguna mención a la creación de bonos o vouchers.
2. La educación como servicio público esencial
Profesores e integrantes de Fecode se reúnen en el la cr 30 con 26 frente al Super Cade para salir a marchar hacia el centro de la ciudad hoy 12 de junio del 2024. Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO
Esto debido a que, por ley, los servicios públicos esenciales no se pueden suspender bajo ningún motivo como paros y huelgas.
Sin embargo, de nuevo se trata de un punto que no fue aprobado ni aparece en el articulado. Sí fue una propuesta de la senadora Valencia, pero esta fue negada y no fue incluida en el texto acordado entre Gobierno y oposición.
Concretamente, el proyecto define en su artículo 2 a la educación como un derecho fundamental, un servicio público y un deber de todas las personas que habitan en el territorio colombiano. Por lo que no hay menciones o clasificación de la educación como un servicio público esencial que puedan limitar los derechos laborales de Fecode.
3. ‘Abre la puerta a la Superintendencia de Educación’
“Crea aparatos burocráticos innecesarios para la inspección, vigilancia y control, como la Superintendencia de Educación; vale la pena recordar que el Ministerio de Educación Nacional posee estas facultades, según la Ley 1740 de 2015, señaló el sindicato.
Esto se basa en el artículo 9, que en el inciso c expone que el desarrollo de los sistemas de inspección, vigilancia y control “acorde con la normatividad vigente sobre el particular”.
Pero en ningún lado crea nuevos aparatos de inspección, vigilancia y control, como una superintendencia, ni abre la puerta a la misma, puesto que la normatividad vigente ya establece unas funciones de inspección y vigilancia que recaen sobre el Ministerio de Educación, que ya cuenta con dependencias con estos fines.
Profesores e integrantes de Fecode se reúnen en el la cr 30 con 26 frente al Super Cade para salir a marchar hacia el centro de la ciudad hoy 12 de junio del 2024. Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO
4. Obligatoriedad de la evaluación docente
Este punto sí es cierto, pero no de la manera que lo dice el sindicato. El artículo 39 sí establece la obligatoriedad de la evaluación docente, y menciona que es obligación de hacerlo al interior de los colegios, pero que el Gobierno también puede implementar sistemas de evaluación.
“Las evaluaciones externas y formativas que realice el Gobierno nacional tendrán en cuenta todas las dimensiones del desarrollo de los seres humanos, con enfoque diferencial, intersectorial y territorial”, dice el articulado.
Específicamente, el parágrafo 2 del artículo 39 se refiere al uso de la evaluación a los resultados de las pruebas Saber de los y las estudiantes como un criterio o componente dentro del proceso, pero no el único, por lo que plantea una evaluación integral y no solo basada en resultados de pruebas.
Además, no se menciona el efecto que estos resultados tendrán dentro de la evaluación de los docentes, es decir, no se puede inferir que estos serán el único factor de evaluación o que a través de estos se puedan determinar sanciones o limitaciones para los docentes.
5. ‘La primera infancia no es obligatoria’
En esto hay que tener en cuenta que actualmente en el país la educación es obligatoria entre los 6 y los 15 años, es decir, se incluye el grado de transición. Pero efectivamente la educación inicial no es obligatoria, y tampoco lo será con el nuevo proyecto, de ser aprobado.
En el artículo 15 del proyecto de ley se reconoce a la educación inicial como parte del sistema educativo y dice que se contemplarán esquemas de financiación para la oferta estatal. Asimismo, se establece que está podrá ser garantizada por entidades nacionales, territoriales, no oficiales, privadas, mixtas o comunitarias.
De acuerdo con los impulsores de la norma, no será obligatoria porque dice reconocer otras formas de educación inicial ajenas a los colegios, pero también porque se entiende la dificultad que puedan tener los padres y algunas regiones, para llevar a los niños a la escuela a tan temprana edad.
6. La polémica por la educación terciaria
Y es que, al reconocerse el derecho a la educación terciaria, se reconocen tipos de formación no tradicionales o formales, como la Educación para el Trabajo, cursos y diplomados.
Para el magisterio, esto “legaliza el concepto de educación terciaria, diluyendo la distinción de la educación superior con otras formas de educación formal” .
Para algunos sectores, esto es positivo porque permite reconocer métodos de enseñanza que son accesibles, flexibles y que suelen responder a las necesidades de los estudiantes y el sector productivo de manera más sencilla que la educación superior.
Para otros, en cambio, pone en igualdad de condiciones a la educación terciaria y la educación superior (carreras técnicas, tecnológicas, profesionales y posgrados), en detrimento de la calidad.
7. Currículo único y afectación a la libertad de cátedra
De acuerdo con el expresidente de Fecode, Nelson Alarcón, el sindicato “siempre ha rechazado esta política porque niega la posibilidad de que en la escuela sea la comunidad educativa quien diseñe la orientación del currículo en el marco de la libertad de cátedra, de la autonomía y el gobierno escolar”.
Cabe recordar que en la actualidad no hay un currículo en Colombia, sino que cada colegio arma el suyo, siguiendo unos lineamientos del Ministerio de Educación que son algo flexibles, en el marco de la libertad de cátedra.
El proyecto de ley no establece abiertamente la creación de un currículo nacional, pero sí establece estas tres competencias como elementos básicos de la formación en todos los niveles, cosa que hoy no ocurre.
MATEO CHACÓN ORDUZ | Redacción Educación
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