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Entrevista

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¿Sirve para algo que la naturaleza tenga derechos? Esto dice una experta

Entrevista con Fernanda Sánchez sobre su nuevo libro ‘Los derechos de la naturaleza’.

En noviembre del 2016 la Corte Constitucional le ordenó al Gobierno crear un grupo de guardianes del Río Atrato para protegerlo de la contaminación generada, entre otras razones, por la minería ilegal.

En noviembre del 2016 la Corte Constitucional le ordenó al Gobierno crear un grupo de guardianes del Río Atrato para protegerlo de la contaminación generada, entre otras razones, por la minería ilegal. Foto: JULIO CÉSAR HERRERA. EL TIEMPO

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PERIODISTA DE MEDIOAMBIENTE Y SALUDActualizado:

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En Colombia el río Atrato es sujeto de derechos. Esta arteria fluvial, que recorre gran parte del Chocó, obtuvo ese reconocimiento gracias a la sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional, que ordenó que el Estado debe protegerlo, conservarlo, restaurarlo y mantenerlo. A partir de allí, una veintena de decisiones judiciales han concedido derechos a otros ecosistemas: el río Magdalena, el río La Plata, el río Otún, el páramo de Pisba, el Parque Nacional Natural Los Nevados y la laguna de Tota, por solo nombrar algunos.
Pero, ¿ha servido de algo? Según explica la doctora en derecho e investigadora de la Universidad del Rosario, Johana Fernanda Sánchez Jaramillo, eso depende en parte de los jueces y su conocimiento de los derechos de la naturaleza y de la Madre Tierra, que en su concepto, está “en su pubertad”.
Sánchez, quien ya ha escrito e investigado sobre los derechos de los animales y la tensión que existe entre el derecho al desarrollo y el necesario cuidado del planeta, publicó recientemente un libro en el que aborda los derechos de la ‘Madre Tierra’ en Colombia y el mundo y el impacto que puede tener declarar a un río o un bosque en sujeto de derechos.
El texto, titulado ‘Los derechos de la naturaleza y su repercusión en la defensa de katsa su del pueblo awá en Nariño (Colombia)’ de la editorial de la Universidad del Rosario, es una obra que presentea una visión general de estos derechos y su impacto a nivel global y local, pero además desarrolla el caso específico del pueblo indígena awá, del sur del país, y katsa su, el término en su lengua propia awapit para nombrar a la ‘Madre Tierra’. En 2019, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acreditó a katsa su y al pueblo awá como víctimas del conflicto armado colombiano.
Libro

Libro ‘Los derechos de la naturaleza’. Foto:Universidad del Rosario

En entrevista con EL TIEMPO, Sánchez asegura que la falta conocimiento teórico e investigación sobre qué son los derechos de la naturaleza y de la ‘Madre Tierra’ lleva a que, en muchos casos, las sentencias de los jueces sean revocadas en segunda instancia debido a sus falencias y a que no cumplan su objetivo.

¿Por qué la naturaleza debería ser sujeto de derechos y por qué antes eso era algo impensable?

El nombre que se utiliza casi siempre es naturaleza. Pero yo acojo más el sentido de lo que para los pueblos originarios es la ‘Madre tierra’. Cristopher Stone, un abogado estadounidense, en el año 1972, propuso el reconocimiento de derechos a la naturaleza y que esta fuera representada en los juicios relacionados con ella. 
Su ensayo influyó en dos jueces norteamericanos quienes fueron parte de los jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos que debía decidir si procedía que un bosque centenario de Secuoyas fuera defendido por una ONG que intentó impedir que se construyera un parque de Disney allí. Los dos jueces disidentes que acogieron la idea de Stone de que un ente de la naturaleza fuera defendido por las personas más allegadas a este, fracasaron en su intento de convencer a los demás jueces, pero desde entonces quedó sembrada esa idea: ‘Pensar lo impensable’ que un ser vivo, distinto al humano, pájaro, un lago o un río tuviera personalidad jurídica como antes resultó inconcebible que una mujer, o un niño tuviera derechos. 
Pero entonces nos preguntamos ¿por qué, sí fue factible cuando se empezó a hablar de las corporaciones y las fundaciones como sujetos de derechos? Creo que deben serlo por el hecho de que son seres vivos. Mi investigación académica, mi activismo y mi lugar de enunciación no se limita a los derechos humanos, sino a los derechos de todo lo viviente. Por eso, el año pasado publiqué un libro, con la misma editorial, donde planteo esta posibilidad para los demás animales y uso la expresión “demás animales” porque los humanos también somos animales. 
Todo ser vivo debe tener derechos. ¿Y por qué es importante? Porque de esta manera se vuelve relevante para el sistema jurídico que debe buscar su protección.
Doctora en derecho

La doctora en derecho, Johana Fernanda Sánchez Jaramillo. Foto:Archivo particulae

¿Pero sirve de algo que la ‘Madre Tierra’ tenga derechos?

Debería servir. Ese es el objetivo. Lo mismo nos podemos preguntar al respecto del derecho ambiental. ¿Sirve para algo el derecho ambiental? Este ha demostrado sus falencias y los derechos de la ‘Madre Tierra’, que está en su infancia o por lo menos en su pubertad, intentan corregir esos vacíos, pero todavía es un poco apresurado para decirlo. 
Un caso colombiano que fue eficaz desde el punto de vista instrumental y simbólico es el caso del río Pance en Cali, porque era un caso que no involucraba instituciones nacionales, sino municipales y porque las órdenes dadas no eran tan complejas como las del río Atrato o la Amazonia. El trabajo es importante y explicó en el libro por qué. Estas declaratorias y otorgamientos de derechos son útiles también porque disputan las narrativas dominantes, mercantilistas, sobre lo que es y no es la Madre Tierra.
Pero con lo que no estoy de acuerdo es cambiarle el estatus jurídico a un bosque o río de manera inapropiada, que es algo que critico en el libro. Cuando los jueces no han estudiado rigurosamente de que se trata esto, esto es contraproducente y negativo para la causa porque la sociedad caricaturiza los esfuerzos en este sentido y a tildarlo de inútil. 
Otra debilidad se presenta cuando quien pide el cambio de estatus jurídico tampoco comprende lo que está solicitando. Estas dos grandes falencias pueden convertir estas declaratorias en inoperantes, pero si se hace de manera adecuada, con estudio y precisión e involucrando el conocimiento de los pueblos ancestrales y de aquellas comunidades que tienen una estrecha relación con el ecosistema específico en cada caso, sí puede llevar a soluciones concretas que refuercen la protección que no ha sido dada por el derecho ambiental.

El avance en derechos de la naturaleza en Colombia ha sido sobre todo jurisprudencial, es decir a través de fallos de los jueces, que luego pueden ser ‘tumbados’ en segundas instancias. ¿Cómo lograr que esa creación de derechos no termine luego en que en segundas instancias desaparezcan?

Sí, el avance ha sido sobre todo por vía jurisprudencial teniendo en cuenta el número de casos. En el libro hablo de la cantidad y de la falta de calidad, técnica jurídica, en la calidad de los fallos, pero también en la dificultad que tienen los jueces para lograr que las instituciones accionadas cumplan sus órdenes y hacer el seguimiento adecuado a sus sentencias y el copiar y pegar órdenes casos anteriores como se demuestra en el libro. En el texto se menciona también el trabajo arduo y comprometido de algunos jueces para hacerles seguimiento a las órdenes dadas. 
Aquí es importante anotar como lo he dicho en otras investigaciones, que los jueces se mueven entre el activismo y la contención en este tema, y serán criticados tanto si declaran nuevos sujetos de derechos como si no lo hacen, pero que es vital que enriquezcan sus decisiones judiciales para que no se sigan produciendo lo que he llamado “fallos de papel”
El desconocimiento de quienes piden otorgar estos derechos es otra debilidad que como las anteriores puede ser superada. ¿Quiénes están pidiendo estas declaratorias? No siempre los pueblos que están involucrados ni los movimientos de base como lo expuse en un paper hacer unos años. Considero trascendental que quienes hacen esa propuesta entiendan por qué lo hacen, qué significa esto, y además inviten a los pueblos y comunidades, no solo pueblos étnicos, que tengan un vínculo estrecho con esa comunidad natural. Para ver cómo lo vamos a argumentar, por qué lo pedimos. 
Segundo, ¿qué debe hacer el juez? Estudiar la doctrina existente en combinación con los saberes ancestrales. Otro aspecto para mejorar es el tipo de órdenes para que no sean idénticas a las que ha dado el derecho ambiental y que no funcionaron. Los jueces deben exponer una argumentación que justifique, de manera contundente, la necesidad de esta declaratoria para que no les digan como en varios casos que esa protección puede darse a través del derecho ambiental, ya que la argumentación genérica no contribuye al fortalecimiento de los derechos de la naturaleza.
Otra arista que debe ser considerada, es el papel de las instituciones accionadas que reciben las órdenes de los jueces. En mi investigación observé que en su trabajo de divulgación y de ejecución, parcial, de las órdenes persiste el concepto de medio ambiente como patrimonio y brilla por su ausencia el concepto sujeto de derechos y qué implicaciones tiene este. 
Es decir, que el discurso institucional perpetúa la narrativa dominante de la Madre Tierra como medio ambiente, patrimonio, bien explotable. No están entendiendo porque el derecho es asumido ahora, de parte de algunas jueces, de una manera sistémica, que les permita comprender la complejidad de este cambio de estatus jurídico que implica un cambio de paradigma.
Rio atrato se encuentra entre la serranía del Baudó, chocó y la cordillera Occidental de Colombia

El río Atrato abrió la puerta para convertir a varios ecosistemas como sujetos de derechos.  Foto:AFP

Usted dedica una parte del libro a hablar de la repercusión de los derechos de la naturaleza en la defensa de katsa su y el pueblo awá en Nariño. ¿Cómo entender que katsa su fue víctima del conflicto, así como lo plantea en el libro, y que por eso requiere ser protegida?

Elegí al pueblo awá porque periodísticamente he trabajado por años en temas relacionados con pueblos indígenas. Lo escogí porque este pueblo ha sido duramente golpeado desde el año 1990 y porque ellos me permitieron estar en su territorio. En Colombia, el Decreto Ley 4633 de 2011 estableció que el territorio también es víctima por ser una extensión de su vida. Para los awá, katsa su ha sido violentada, agredida, está triste y enferma a causa de los bombardeos, los cultivos declarados ilícitos, la contaminación y al a sus lugares sagrados. 
La JEP declaró a katsa su como sujeto colectivo, entendiendo que para este pueblo originario es muy importante. Entonces, ¿yo qué hice en el libro?, avancé un poco más y expliqué cómo los awá entienden el ser un sujeto y tener derechos. En el trabajo de campo realizado en katsa su, ellos me dijeron: ‘Para nosotros ella es una madre, una mujer’. La definen como una madre cuidadora 
Esa comprensión que tiene cada pueblo sobre su lugar de origen debe ser incorporado tanto en las propuestas para declarar sujetos de derechos como en las sentencias que otorgan esos derechos para que se reconozca, como en el caso de los awá, ese vínculo de parentesco con su madre katsa su, como el de los maoríes con sus ríos en otras latitudes. Dotados de ese saber ancestral y local sumado a la construcción teórica producto del esfuerzo de doctrinantes, activistas y movimientos sociales, las declaratorias de la Madre Tierra como sujeto de derechos tengan sentido. Ese parentesco, el que sea un ser vivo, una madre que los cuida, justifica la declaratoria de katsa su como sujeto de derechos.

¿Cuál es su invitación para los lectores de su libro?

A jueces, activistas, académicos y comunidades en general, los invito a sumergirse en las profundidades de este fascinante asunto que nos propone un cambio de paradigma que les permita comprender por qué son importantes esas declaratorias, para que cuando se pidan y se otorguen estos derechos tengan mayor eficacia tanto instrumental como simbólica, conceptos que explico en el libro, la instrumental implica que se cumpla el propósito para el cual se pidió, es decir, la protección efectiva de este sujeto de derechos que no fue protegido por la vía ambiental y, la simbólica, en el sentido de que las declaratorias le ayuden a la sociedad a pensar, y relacionarse, de una manera distinta con la 'Madre Tierra'.
EDWIN CAICEDO
Periodista de Medioambiente y Salud
@CaicedoUcros

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