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Vertimientos: ¿en dónde están prohibidos dentro de Cundinamarca?

La descarga final a un alcantarillado o al suelo, se conoce como vertimiento.

Río Cauca: como el río Bogotá, el hecho de cruzar por zonas con alta concentración de habitantes causa que sea tratado como un basurero. Sin embargo, otros factores como la minería ilegal y el vertimiento de aguas residuales lo convierten en uno de los más contaminados, al punto que, según el IRCA, en algunos municipios del Cauca su agua no es apta para el consumo.

Río Cauca: como el río Bogotá, el hecho de cruzar por zonas con alta concentración de habitantes causa que sea tratado como un basurero. Sin embargo, otros factores como la minería ilegal y el vertimiento de aguas residuales lo convierten en uno de los más contaminados, al punto que, según el IRCA, en algunos municipios del Cauca su agua no es apta para el consumo. Foto: Santiago Saldarriaga / CEET

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Los vertimientos se refieren a la descarga final de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido a un cuerpo de agua, el alcantarillado o el suelo. Estos se clasifican en dos categorías puntuales o no puntuales.
Los vertimientos puntuales son aquellos que tienen un medio de conducción como tubería o zanja  y se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua, el alcantarillado o el suelo.
Los vertimientos no puntuales hacen referencia a aquellos donde no hay un punto exacto de descarga, este se puede aplicar en aplicación de agroquímicos.
Es importante que las personas cuenten con los permisos de vertimiento, pues esto garantiza que el está entregando sus aguas residuales en condiciones aceptadas por el recurso natural.
Esto garantiza la protección de los recursos naturales, de la vida de los seres humanos, animales y plantas. Cuando hay derrames o vertimientos sin ser tratados adecuadamente, estos pueden llegar a fuentes hídricas que son consumidas por personas o animales. 

¿Dónde están prohibidos los vertimientos?

1.En las cabeceras de las fuentes de agua.
2. En acuíferos.
3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras destinadas para recreación y usos afines que impliquen o primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.
4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará en cada caso, la autoridad ambiental competente.
5. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artículo 9° del presente decreto.
10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.

Multas

La  Resolución 0631 de 2015  menciona que el cumplimiento de vertimientos es para todas aquellas personas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios y que en el desarrollo de las mismas generen aguas residuales, que serán vertidas en un cuerpo de agua superficial o al alcantarillado público.
Por su parte la Ley 1333 de 2009, menciona que en caso de incumplimiento las personas pueden tener:
- Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
- Demolición de obra a costa del infractor.
- Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

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Pamela Avendaño
REDACCIÓN TENDENCIAS

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