Los codeudores es una figura que actúa como un garante personal de una deuda, además del tomador del crédito la persona se compromete al pago total de la misma bajo condiciones idénticas.
Se debe tener en cuenta que al igual que el fiador, el codeudor es un garante del deudor principal. Sin embargo, la gran diferencia, es que comparte en igualdad de condiciones la deuda del titular. Es decir, tienen las mismas responsabilidades y consecuencias del deudor y por lo tanto el acreedor puede exigirle el pago de la obligación a cualquiera de los dos: deudor principal, codeudor o simultáneamente.
Según DataCrédito Expirian, la figura se requiere al momento de solicitar un crédito, porque las entidades pueden demandar un respaldo o una garantía real o codeudores para así garantizar un producto financiero si este no cuenta con un excelente historial crediticio, por lo que requerirá una garantía.
Ya no necesitas codeudor para aplicar al Icetex. Foto:123RF
Los riesgos de ser codeudor
De acuerdo con Ana María Rubio, directora del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de La Sabana y profesora de Instituciones Jurídicas, Derecho Romano y Civil, y de Bienes, existen algunos de los riesgos de ser codeudor en Colombia:
1. La parte acreedora puede hacer exigible el cobro del crédito directamente al codeudor, sin tener que cobrar en primera instancia al deudor inicial o que fuera el beneficiario del crédito otorgado. Esto ocurre por la solidaridad convenida ya que para la parte acreedora, se trata de una sola obligación en que hay unidad en la prestación debida (así se presente un codeudor).
2. Reporte a las centrales de información crediticia o financiera (CIFIN), en el caso que se presente mora o incumplimiento en el pago de la obligación.
No obstante, si se recauda el pago total de la obligación tardíamente o mediante acción judicial, el historial crediticio del codeudor quedará igualmente con este registro negativo.
3. se puede exigir el embargo y secuestro de los bienes que conforman su patrimonio, como garantía de pago de la obligación incumplida.
Si no hay pago efectivo de la obligación vencida y en mora por parte del beneficiario del crédito otorgado, el codeudor corre el peligro, como consecuencia del remate en pública subasta, de ser forzado por esta causa a la venta de los bienes que le han sido embargados y secuestrados previamente a través de un proceso judicial.
Además, en el evento de cobro prejurídico o judicial, el valor del crédito lleva sumado los gastos de cobranza y honorarios de abogado que realice este mismo e interponga posterior acción judicial, lo que incrementa los costos y gastos que deberá asumir.
4. Se limita la capacidad de endeudamiento del codeudor frente al sector financiero, así no sea el beneficiario del crédito, conforme a sus ingresos y a su capacidad de pago, por aparecer reportada la obligación contraída.
5. Una vez pagada la totalidad de la prestación debida por parte de cualquiera de los dos deudores, se extingue la obligación para ambos.
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