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¿Tiene dudas sobre algún proceso de embargo? Este es el paso a paso para consultarlo

Los embargos solo pueden ser decretados por un juez competente.

La ley no establece un mínimo para que se pueda solicitar el embargo de bienes,

La ley no establece un mínimo para que se pueda solicitar el embargo de bienes, Foto: iStock

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En el contexto jurídico colombiano, un embargo es una medida cautelar que ayuda a garantizar el cumplimiento de una futura sentencia en la que se establezca que una persona, natural o jurídica, deba pagar una suma de dinero a otra persona como consecuencia de un préstamo o de daños causados, según el portal web de Asuntos Legales.
Hay que tener en cuenta que esta medida solo puede ser decretada por un juez competente.
De este modo, “los bienes que se pueden secuestrar son los que están sujetos a registro, como los inmuebles y algunos muebles, entre ellos vehículos, motos, ganado, entre otros”, explicó Diana Carvajal, directora de litigios de Riveros Victoria abogados.

Paso a paso para verificar si tiene o no un proceso de embargo

Cabe resaltar que si, en cualquier caso, usted recibe un mensaje o notificación electrónica o física en el que se le informa que sus bienes van a hacer embargados, puede verificarlo y corroborarlo de la siguiente forma:
- Ingrese al portal web de la Rama Judicial.
- Al ingresar a esta, debe dar clic en 'Consulta de Procesos Nacional Unificada (NU).
- Al seleccionarla, le aparecerá varias opciones, en este caso dará clic en 'Consultar por nombre o razón social'.
- Allí deberá diligenciar el formulario con sus datos personales, es decir, tipo de persona; nombres y apellidos; departamento; ciudad; entidad, especialidad y despachado, todo depende con la información con la que cuente.
- Finalmente, seleccione 'Consultar'.
Lo relacionado con embargos lo puede encontrar en el Código General del Proceso.

Lo relacionado con embargos lo puede encontrar en el Código General del Proceso. Foto:iStock

¿Qué bienes no pueden ser embargados?

Los funcionarios judiciales o istrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables
Cabe resaltar que "los funcionarios judiciales o istrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables", según el artículo 594 del Código General del Proceso.
Los invitamos a conocer cuáles son estos, según el artículo 1677 del Código Civil colombiano:
- El salario mínimo convencional.
- El lecho del deudor y el de su familia, la ropa.
- Los libros de la profesión del deudor.
- Los instrumentos utilizados para la enseñanza de algún arte o ciencia.
- Los uniformes o equipos de los militares.
- Los utensilios necesarios para el trabajo del deudor.
- Los alimentos y combustibles para el consumo durante un mes.
- La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
- Los derechos cuyo ejercicio es personal, como el de uso y habitación.
Lo más común es un embargo de la cuenta bancaria o la cuenta nómina , pero si el saldo de esa deuda es elevado, la decisión judicial puede pasar por embargar la vivienda, el coche, la pensión, etc.

Lo más común es un embargo de la cuenta bancaria o la cuenta nómina , pero si el saldo de esa deuda es elevado, la decisión judicial puede pasar por embargar la vivienda, el coche, la pensión, etc. Foto:iStock

- Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación
- Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito.
- Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público.
- Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación.
- Las sumas que para la construcción de obras públicas.
- Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas
- Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
- Los uniformes y equipos de los militares.
- Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
Embargo y secuestro de inmuebles. Lo que debe saber.

Embargo y secuestro de inmuebles. Lo que debe saber. Foto:iStock

- Los derechos personalísimos e intransferibles.
- Los derechos de uso y habitación.
- Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.
- Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.
Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
- El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia o para el trabajo individual.
- El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
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