Procedimientos y responsabilidades de la Asamblea de Propietarios

Lo que pasa con los cambios de reuniones. es y procedimientos en la Asamblea. 

Los habitantes del Conjunto Parque Residencial El Tintal 1 y 2, vivieron semanas de pánico por las amenazas. Foto: EL TIEMPO

EditorActualizado:
Preguntan los lectores: “una vez fijada la fecha para la realización de la asamblea ordinaria y notificada personalmente, ¿es posible modificar la fecha mediante un simple aviso en cartelera o debe emitirse una nueva citación y notificación, enunciando los motivos para el cambio de fecha?”
Respuesta
Si por motivos de fuerza mayor es necesario modificar la fecha de la asamblea, se debe cumplir con todos los requisitos establecidos en cada reglamento y en la Ley 675 de 2001 para la nueva convocatoria, señalando el motivo de aplazamiento. Si la citación se envió a cada propietario, como debe ser legalmente, el cambio de fecha o cualquier otra aclaración o variación no podría informarse solo en una cartelera.

Los propietarios han hecho protestas para que les respondan. Foto:Laura Sepúlveda

con salario del año anterior

Pregunta
“En la asamblea de copropietarios (2a convocatoria), no se aprobó el rubro correspondiente al salario del . ¿Qué debemos hacer si los consejeros renuevan el contrato con el valor del salario aprobado el año anterior?
Respuesta
Los consejeros no pueden autorizar el incremento del salario sin la aprobación de la asamblea de propietarios. Solo si el acepta trabajar con el salario anterior se podría continuar con el contrato, de lo contrario se debería aprobar por la asamblea esta aclaración o adición al presupuesto, para corregir o subsanar esta omisión.

Cambio de es

Pregunta
“Quisiera saber si es posible que en una Asamblea de istración se ponga a consideración y votación el cambio de la persona que ejerce como ? ¿o qué podría solicitar el consejo de istración?”
Respuesta
Aunque la asamblea de propietarios es la máxima autoridad del edificio o conjunto, en cada reglamento se define la competencia para el nombramiento y remoción del . Esto lo establece la Ley 675 de 2001 y lo aclara la Corte Constitucional en varios de sus pronunciamientos. Cuando exista el Consejo de istración es este órgano el competente para nombrar al . La Ley no establece a quien corresponde removerlo y debe ser el mismo órgano que lo designa, ya que el presidente del Consejo debe suscribir el contrato de vinculación con este. No obstante, considero que por motivos imprevistos o urgentes, la asamblea podría asumir esta función de cambiarlo y para ello existe la posibilidad de convocar a una asamblea extraordinaria.

Sobre los revisores fiscales

Pregunta
“En un edificio que no está obligado a tener revisor fiscal, un propietario hace esta labor. ¿Esto lo imposibilita de tener poderes de otros Propietarios para la asamblea? “
¿Puede el revisor fiscal de un edificio de uso mixto ser esposo de una persona del consejo de istración?
Respuesta
Salvo que lo determine el reglamento respectivo, en el caso expuesto, el citado propietario podría representar a otros si acredita el poder requerido, ya que la Ley 675 de 2001 tampoco lo prohíbe. Como al parecer se trata de un edificio con uso residencial, quien sea nombrado como revisor fiscal, si así lo prevé el reglamento, este puede ser propietario de unidades privadas.
En cuanto a la segunda consulta , cuando la Ley 675 de 2001 hace referencia a que los edificios de uso comercial o mixto están obligados a contar con revisor fiscal, advierte que, además de ser contador público, no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el y/o los del consejo (artículo 56).

Consultas

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