Una semana antes de que el gobierno del presidente Gustavo Petro firmara el decreto de suspensión del cese bilateral del fuego con el Estado Mayor Central (Emc) de las Farc, disidencia liderada por alias Iván Mordisco, en Nariño, Cauca y Valle del Cauca, al despacho del jefe de Estado había llegado una misiva que tocaba el tema.
Se trata de una carta del exministro de Justicia Wilson Ruiz, en la que solicitaba una acción de cumplimiento del artículo 87 Constitución Política Colombia.
“Conforme a los lineamientos del artículo 8° de la Ley 393 de 1997 me permito solicitar comedidamente a su despacho presidencial, el cumplimiento inmediato e irrestricto de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1684 del 16 de octubre de 2023, modificado a su vez por el Decreto 016 del 14 de enero de 2024 (decretó cese de fuego bilateral con el Emc) para con ello evitar que, en especial, en la Región del Catatumbo, Norte de Santander, el departamento del Cauca, Valle del Cauca y Nariño se sigan presentando acciones violentas a la población civil”.
La solicitud sustentada en el artículo 7 de dicho decreto establece que la suspensión de operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de la Policía Nacional “se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional”.
Para Ruiz estas poblaciones están enfrentando conductas tales como “desaparición forzada, desplazamiento forzado, confinamiento, extorsión, secuestro, imposición normas de conducta y/o pautas de comportamiento, homicidio selectivo, retención ilegal, enfrentamientos con interposición de la población civil y regulaciones a la movilidad”.
“La solicitud anterior se presenta con el fin primordial de promover el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales a su cargo y que están expresamente contenidas en las disposiciones indicadas o, en su defecto, para agotar el requisito de procedibilidad para interponer el medio de control de cumplimiento de las normas con fuerza material de ley o de actos istrativos”.
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