El Tribunal istrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de una demanda de la empresa Vale Coal Colombia que pedía anular dos resoluciones del Ministerio de Ambiente y de la Anla que, en 2010, le ordenaron a varias mineras "el reasentamiento de comunidades que habitan en El Hatillo, Plan Bonito y Boquerón departamento del Cesar, afectadas por el material particulado causado con las actividades mineras".
La orden fue dirigida en contra de la Drummond, Prodeco, Compañía de Carbones del Cesar (hoy Sociedad Colombian Natural Resources) y a Emcarbón S.A (hoy Vale Coal Colombia).
La demanda de la empresa además pedía 197.000 millones (cifra actualizada a 2023) como resarcimiento de los supuestos perjuicios causados con dicha orden, señalando que el Gobierno se había excedido y que no se le podía ordenar ese reasentamiento.
En este caso se precisó que Vale Coal celebró contrato exploración y explotación de carbón No. 147 de 1997 por el término de 30 años para la explotación de la mina de El Hatillo en el departamento del César.
Y que el Ministerio de Ambiente pidió un estudio técnico elaborado por la Red de Calidad del Aire y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), que realizó un modelo de dispersión de material particulado en la zona carbonífera del departamento del César, revelando la necesidad de reasentar las poblaciones de Plan Bonito, El Hatillo y Boquerón porque se estaba afectando su derecho a la salud.
Luis Manuel Lasso Foto:Leonardo Vargas. Prensa Senado
Con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, el Tribunal revisó toda la documentación y los mandatos legales del Ministerio, para advertir que la orden dada a las empresas no tuvo ninguna irregularidad.
"En la licencia ambiental se establecieron las obligaciones de la demandante en materia de emisión atmosférica (...) la cual indicaba que en caso de surgir episodios o eventos de contaminación en determinadas concentraciones, se debería presentar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible el plan de reubicación de la población de El Hatillo", dice el fallo de 42 páginas.
"Según lo consignado en dicho aparte, se puede concluir que la medida de reasentamiento no fue arbitraria, como se califica en la demanda, sino que se trató de una obligación de la demandante en caso de ocurrir episodios o eventos de contaminación en determinadas concentraciones", agrega la decisión.
En ese sentido, el Tribunal dijo que la decisión del reasentamiento "no surge como un capricho de la istración, sino que tiene fundamento en el grave deterioro ambiental que se presentó y en las condiciones impuestas por el Estado para otorgar la
licencia de explotación carbonífera que solicitó la demandante".
Además, indica el fallo, no se afectó ni la autonomía de la voluntad, el derecho a la libre asociación ni la libertad de empresa, ya que las empresas sabían de que esto podía pasar y que se presentó efectivamente un deterioro ambiental en la zona.
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