Por segunda vez, la Corte Constitucional falló a favor del periodista Juan Pablo Barrientos una tutela que presentó en contra de la Arquidiócesis de Medellín luego que esta se negara a responder varias peticiones realizadas en el marco de la investigación de pederastia en la Iglesia que adelanta el reportero desde 2018.
Ahora, la Corte le dio 48 horas a la Arquidiócesis de Medellín para responder de manera completa una petición elevada el 19 de febrero de 2021, en la que se hacían requerimientos de información sobre 915 sacerdotes.
Barrientos pidió información relacionada con las denuncias que se hubiesen realizado en contra de los sacerdotes, las medidas adoptadas, entre otros.
La respuesta de la Arquidiócesis, de marzo de 2021, se limitó a explicar que de esos 915 nombres, 185 personas habían fallecido, 73 no pertenecían a esa entidad, de 6 no había registro.
Además, señaló que en 30 años se “han recibido varias denuncias que han sido atendidas por esta Arquidiócesis en coherencia y con fundamento en el Derecho Canónico y en el Derecho Penal colombiano”. Por ello, el periodista consideró que la respuesta fue insuficiente y presentó la tutela.
La Arquidiócesis de Medellín desconoció el derecho de petición de información al no entregarle datos sobre sacerdotes probablemente implicados en delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes
Al estudiar el caso, la Sala Plena dijo que “la Arquidiócesis de Medellín efectivamente desconoció el derecho de petición de información al no entregarle datos semiprivados que tiene en sus archivos sobre sacerdotes probablemente implicados en delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes”.
“En concreto, no existe identidad entre las peticiones previas y la actual, por lo que la Arquidiócesis tenía la obligación de contestar de fondo. Además, la petición no se refirió a datos de menores de edad”, dice el fallo.
La Corte dijo que a información solicitada por el actor es relevante constitucionalmente porque se relaciona con el presunto abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
Y señaló que los titulares de los datos semiprivados son personas con relevancia social porque son sacerdotes de la Iglesia Católica Arquidiócesis de Medellín efectivamente desconoció el derecho de petición de información al no entregarle datos semiprivados que tiene en sus archivos sobre sacerdotes probablemente implicados en delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
Sala Plena Corte Constitucional 2022. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPO
La Sala Plena además dejó en claro que esta petición es diferente a una que realizó en el pasado el periodista Barrientos sobre 67 sacerdotes que motivó un fallo de ese alto tribunal a su favor y precisó que las pretensiones eran diferentes.
Lo anterior, “porque en la primera petición se pidió la apertura del archivo secreto de la Arquidiócesis y en la segunda no. Además, en la segunda petición se pidió vincular a algunos prelados católicos y a la Fiscalía General de la Nación, mientras que en la primera no”, dijo la Corte.
Con eso claro, la Corte Constitucional dijo que la información solicitada es de relevancia social ya que tiene la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el punto de vista constitucional.
Y resaltó que, como regla general, cuando se habla de datos personales semiprivados, se debe entender que “si se trata de una persona con relevancia social por su posición o cargo, es aún más claro que hay menos restricciones para acceder a información relativa a violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes”.
Tales instituciones, son personas que tienen esta característica porque cuentan con una comunidad de feligreses a quienes instruyen, aconsejan y orientan
“Además, las figuras religiosas, como predicadores o representantes de tales instituciones, son personas que tienen esta característica porque cuentan con una comunidad de feligreses a quienes instruyen, aconsejan y orientan”, dice el fallo de la Corte Constitucional.
El alto tribunal además precisó que las investigaciones que realizan los periodistas permiten garantizar la doble vía del derecho a la información, que consiste en informar y ser informado de forma veraz. Y la Sala recordó que “el ejercicio periodístico está limitado por la responsabilidad social basada en el establecimiento de la veracidad o falsedad de la noticia”.
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