La Corte Constitucional tumbó un apartado de la Ley que impulsa el emprendimiento en Colombia, la 2069 de 2020 que dispone que el Gobierno promueva el modelo de franquicias como alternativa para emprender y para la expansión de MiPymes y que le daba la protestad para elaborar la reglamentación de las condiciones técnicas que definen la franquicia, así como las obligaciones y el régimen de responsabilidad.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Sala Plena dijo que esa competencia del Gobierno para reglamentar las franquicias desconoció la reserva legal.
Para regular las libertades económicas se ha establecido un reparto de competencias entre el legislador y el Gobierno, el artículo 11 de la Ley 2069 de 2020 no fijó un contenido legislativo mínimo
Lo anterior porque esa reglamentación debía hacerse vía Congreso. Según la Corte, “en materia de intervención del Estado en la economía y delimitación de las libertades económicas, la Carta Política prevé una reserva legislativa”.
“Dicha reserva impone -como condición necesaria para activar la facultad reglamentaria del Presidente de la República- que el Congreso delimite, de modo suficiente, la libertad económica de la que se trate”, dijo la Corte.
La Sala agregó que la disposición acusada es una medida de intervención económica que pretende, mediante la regulación del contrato atípico de franquicia, delimitar la libertad de empresa y, en particular, la libertad de contratación que a ella se adscribe.
Y que es una medida que se vincula a la regulación de los procesos de producción, distribución y consumo de bienes o servicios. “No obstante que para regular las libertades económicas se ha establecido un reparto de competencias entre el legislador y el Gobierno Nacional, el artículo 11 de la Ley 2069 de 2020 no fijó un contenido legislativo mínimo, vulnerando la reserva legal prevista en la Constitución”, dijo la Corte.
La Corte dijo que la norma incluía solo aspectos generales sobre qué se debía reglamentar, cuando esa tarea era del Congreso y no del Gobierno
El alto tribunal dijo que la ley demandada apenas enunciaba de manera general, tres aspectos que debían ser objeto de “reglamentación”: las condiciones técnicas que definen el contrato de franquicia, las obligaciones de las partes y el régimen de responsabilidad.
Y, para la Corte, “se trata de expresiones abiertas que no ofrecen criterios inteligibles, claros y orientadores”.
El alto tribunal afirmó que si al amparo de esta competencia y antes de emprender la tarea de reglamentación el Gobierno Nacional se preguntara cuáles son los elementos definitorios de este contrato, cuáles sus condiciones de formación, la naturaleza de las obligaciones, si eran de medio o de resultado, así como por los deberes del franquiciante y el franquiciado, entre otros, las respuestas “indicarán que, en cuanto a la ley se refiere, cualquier opción es posible dado que el legislador no fijó marco alguno que orientara su actividad”.
La Corte concluyó que “el legislador identificó una institución jurídica -la franquicia- y sin delimitar su naturaleza y contenido, simplemente delegó la tarea de definir sus aspectos centrales al Gobierno Nacional".
Ese modo de proceder, reiteró la Sala," no solo afecta las posibilidades futuras de que el legislador se ocupe de ella, sino que priva a esta Corporación de la posibilidad de controlar una materia legislativa”.
@JusticiaET
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