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¿Qué dice la Corte Constitucional con relación a las personas que apoyan a las víctimas de violencia de género en entornos laborales?

El alto tribunal resolvió un caso de una mujer que fue despedida de unaUniversidad por apoyar a una docente que denunció acoso labora. 

. Foto: iStock

Periodista JudicialActualizado:
La Corte Constitucional se pronunció de fondo con relación a la denominada o violencia de segundo orden o violencia de género aislante, que es aquella se produce contra terceras personas que apoyan o defienden a víctimas de violencia de género.
El mensaje del alto tribunal se dio luego de estudiar el caso de una mujer que a trabajó en una universidad durante más de 12 años, en los que obtuvo buenos resultados en las evaluaciones de desempeño laboral, pero en el año 2022 presentó una denuncia de acoso laboral en contra de su jefe por las conductas que él había desplegado en su contra, luego de apoyar a una docente que lo había denunciado por acoso laboral y violencia de género.
Como represalia, la Universidad, al final de año, tomó la decisión de no renovarle su contrato laboral, motivo por el que la mujer interpuso una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

Al analizar el caso, la Corte no pudo determinar que la accionante fue víctima de acoso, por lo que le ordenó al Ministerio del Trabajo adelantar un estudio, con perspectiva de género, sobre los hechos.
Sin embargo, la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo indicó que los actos denunciados por la mujer “surgieron, en principio, como consecuencia de la cercanía que ella mantuvo con la profesora que denunció previamente al presunto agresor”.
Es por es trazón que la Corte determinó que los hechos guardan relación con la violencia de segundo orden o violencia de género aislante.
“En la sentencia se precisó que reconocer este tipo de violencia es importante porque las víctimas de violencia de género necesitan que otras personas las apoyen y esto no es posible si quienes se atreven a hacerlo sufren represalias por eso”, señaló la Corte en su decisión.

 La magistrada de la Corte Constitucional, Natalia Ángel Cabo. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo

Además, precisó, tras el analisis del caso, que la no renovación del contrato de la mujer “era una retaliación”.
“Para el tribunal, pese a que no se pudo establecer si había sido víctima de acoso laboral, la mujer fue objeto de un trato menos favorable por la queja que interpuso en contra de su jefe inmediato. Por esta razón, la Corte ordenó el reintegro de Karina y el pagó de los salarios y las prestaciones sociales que dejó de percibir”, explicó la Corte.
Así las cosas, la entidad demandada deberá “realizar un diagnóstico del ambiente laboral con enfoque de género con el fin de adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar un entorno seguro y sano para las y los trabajadores”.
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
@JusticiaET

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