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Niegan prisión domiciliaria a ‘Epa Colombia’: estas fueron las razones del juzgado

Daneidy Barrera deberá continuar cumpliendo su condena en la cárcel El Buen Pastor, en Bogotá.

El momento de la captura de Epa Colombia. Foto: Redes Epa Colombia y Captura de pantalla

Actualizado:
Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia’, deberá seguir cumpliendo su condena de más de cinco años en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, luego de que un juez de ejecución de penas negara su solicitud de prisión domiciliaria.
La influencer fue condenada a cinco años y tres meses de prisión por la Corte Suprema de Justicia por su participación en actos vandálicos durante el paro nacional de noviembre de 2019.

Epa Colombia destruyendo la estación de Molinos. Foto:Video Epa Colombia

En ese momento, Barrera publicó videos en redes sociales destruyendo torniquetes y equipos de una estación de TransMilenio con un martillo. Por estos hechos fue procesada por los delitos de daño en bien ajeno agravado, instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación del servicio de transporte público.
A pesar de ello, el abogado de Barrera presentó una nueva solicitud argumentando que debía recibir prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia. Según la defensa, Barrera vivía con su hija menor de un año y su pareja sentimental, y “es la encargada del sostenimiento económico del hogar y del soporte emocional e integral de su familia”.

Daneidy Barrera conectada en la diligencia en la Corte Suprema. Foto:Mauricio Moreno

Pero el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá concluyó que “si bien Daneidy Barrera Rojas es la progenitora de la menor, ello no la convierte en madre o mujer cabeza de familia para los efectos que pretende en su petición”, dado que “no existe evidencia de la ausencia o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral de los demás de la familia”.
El despacho basó su decisión en una visita domiciliaria al lugar de residencia de la menor, donde se confirmó que la pareja de Daneidy, “comparte las labores de crianza, cuidado y manutención”, y que puede continuar asumiendo el rol de cuidadora principal. 
“No se demostró que la condenada sea la única persona que puede asumir el cuidado de su hija, de tal forma que sin su presencia la menor quede en desamparo o resulte gravemente afectada”, añadió el juez.

Daneidy Barrera conectada en la diligencia en la Corte Suprema. Foto:Mauricio Moreno

Además, el fallo indica que en caso de que Barbosa no pueda cumplir con estas labores, “la menor cuenta con el apoyo de sus abuelos”, quienes están en condiciones de garantizar sus derechos y bienestar.
El juez concluyó que “no se avizora la existencia de factores de riesgo que hagan viable conceder el sustituto pretendido” y reiteró que incluso aspectos como la lactancia pueden ser atendidos en la cárcel El Buen Pastor, donde existen espacios adecuados para ese fin.
Con esta decisión, ‘Epa Colombia’ deberá seguir privada de la libertad, cumpliendo la pena impuesta por los actos de vandalismo que protagonizó y difundió en redes sociales.
Juan Diego Torres
Dielas@eltiempo.com
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