En un auto de 25 páginas, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó que Rubén Darío Acevedo, exdirector del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), desacató medidas cautelares dictadas por la JEP.
Estas medidas se habían ordenado sobre la colección 'Voces para transformar a Colombia' del guion experimental del Museo Nacional de la Memoria, a cargo del CNMH.
Por ese motivo, la Sección ordenó compulsar de copias de su decisión a la Procuraduría, la Contraloría y la Fiscalía para que realicen la respectiva investigación.
Las medidas cautelares de las que habló la JEP fueron ordenadas desde mayo de 2020 y se referían puntualmente a salvaguadar "de alteración, supresión, adición o modificación" la colección Voces.
El 9 de septiembre de 2021 esas medidas fueron prorrogadas, pero el 13 de junio de 2022, la Sección abrió para estudio un incidente de desacato contra Acevedo tras considerar que la presentación y posterior aprobación que hizo el Consejo Directivo del CNMH al plan y guion museológico para el Museo Nacional de la Memoria de las Víctimas serían un incumplimiento de la medida cautelar.
En el trámite del desacato, el exdirector del CNMH señaló que era "inadecuado que se pretenda que pueda existir un guion único, definitivo e inmodificable para el Museo de Memoria de Colombia, pues ello, en lugar de reparar simbólicamente a la totalidad de las víctimas del conflicto, podría afectar sus derechos a la reparación".
Sin embargo, en la evaluación que hizo la SAR se señaló que documento 'Caracterización del guion museológico' hacía a un lado la colección 'Voces para Transformar a Colombia' (VTC) y la convertía en una exposición más en el inventario de exposiciones del CNMH. Esa caracterización fue aprobada el 29 de marzo de 2022, mientras estaba vigente la medida cautelar impuesta en el Auto AT 058 de 2020.
Las consideraciones de la JEP
Así se verá el Museo en Bogotá, que será construido en la calle 26 con carreras 30 y Américas, cerca del centro de la ciudad. Foto:Centro Nacional de Memoria Histórica.
Aunque en su defensa el exdirector del CNMH insistió en el cumplimiento de la orden y habló de un inventario extenso de medidas de protección física de la colección, la SAR expuso que la medida cautelar no ordenaba la "inamovilidad absoluta de la colección, sino 'el respeto al proceso de concertación' ".
La sección añadió que la custodia de la colección en los términos que anunció Acevedo no implicó la protección del proceso de participación. "La protección física de la colección es condición mínima pero no suficiente para garantizar los derechos de las
víctimas. Es más, el CNMH al limitar la protección a su embalaje y disposición en bodega, convierte la medida, como considera la SAR sucedió, en inútil, y despoja de cualquier sentido reparador a la colección".
El CNMH al limitar la protección a su embalaje y disposición en bodega, convierte la medida, como considera la SAR sucedió, en inútil: JEP
La SAR continuó exponiendo que una
colección de memoria cobra sentido si es una exposición, y por tanto las acciones del CNMH no solo derivaron en un incumplimiento de la orden judicial, "sino que además prolongan la lesión de los derechos de las víctimas".
Además, la JEP consideró que el documento de caracterización aprobado el 29 de marzo de 2022 desechaba la VTC como guion experimental y con ello, la participación de las víctimas.
"El director del Centro Nacional de Memoria, doctor Darío Acevedo Carmona, durante la vigencia de la medida cautelar hizo caso omiso de lo allí ordenado no solo mantuvo si no que ahondó la afectación de los derechos de las víctimas que habían participado en VTC lo cual, es claro, fue realizado de manera intencional y plenamente consciente", señala la decisión de la JEP.
Aunque la SAR consideró que lo sucedido en este caso ameritaba la imposición de sanciones duras, como una orden de arresto, las varió teniendo en cuenta que Acevedo renunció a la dirección del CNMH, así que en su lugar, la JEP le llamó la atención sobre la importancia de la institución que dirigía para la garantía y materialización de los derechos de las víctimas, y le dijo que por tanto estaba obligado a una actuación especialmente recta, ejemplarizante y consecuente, la cual eludió.
Finalmente, la JEP señaló que en todo el proceso se evidenciaron situaciones propiciadas por Acevedo que implicaron el desconocimiento de las medidas cautelares, lo cual puso en peligro los derechos de las víctimas del conflicto, "más aún proviniendo de una persona que ostenta una altísima dignidad en el Estado y quien debía ser más acucioso en el respeto de la constitución y la ley", por ello consideró necesario compular copias a la Procuraduría, a la Contraloría y ala Fiscalía para que investiguen el posible proceder ilegal e irregular del exdirector del CNMH.
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