Todo trabajador, que tenga un contrato laboral,
tiene derecho a un periodo de vacaciones, que debe ser de 15 días consecutivos o al menos tomar seis durante el año.
Esta reglamentación se encuentra registrada en el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 186, en donde se anota todo lo relacionado con los derechos y deberes de los trabajadores colombianos.
Ya que se acercan fechas en las que muchos trabajadores buscan descansar a lado de su familia, tenga en cuenta que en algún momento deberá tomar este descanso remunerado y que de no hacerlo se acumulará.
Por cada año que el trabajador cumpla en el trabajo tendrá el derecho de tomar 15 días consecutivos de vacaciones.
El trabajador puede acumular hasta cuatro periodos de vacaciones. De acuerdo con la norma, las
vacaciones son de 15 días hábiles por año, acumulables hasta máximo dos años, es decir, 30 días.
Hay que tener en cuenta que si un trabajador acumula más de tres o cuatro periodos, podría estar en riesgo de perder las vacaciones acumuladas, puesto que el derecho puede prescribir.
Por ejemplo, si el derecho a las vacaciones se origina el 31 de diciembre de 2019, estas prescribirán a partir del 31 de diciembre de 2023, que en ese caso perdería las del primer año y no tendría derecho a exigirlas.
Por otra parte, el artículo 186 del código sustantivo del trabajo menciona que la fecha en la que el trabajador tome las vacaciones deberá ser señalada por el empleador y este debe informarle de estas con 15 días de anticipación, “sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso”.
El pago que el trabajador recibirá por sus vacaciones será del valor del salario que esté devengando, así mismo, tenga en cuenta que hay algunos trabajadores que pueden pedir vacaciones cada seis meses, como por ejemplo, quienes laboran en servicios de rayos x.
Si ya cumplió un año de trabajo, el contrato se termina y no ha tomado vacaciones, el empleador tendrá que compensar estas económicamente.
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
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