La cuota alimentaria fijada por la legislación colombiana, que el padre o la madre debe suministrar mensualmente, de manera obligatoria, a un niño o niña para su manutención, está establecida en el Código de Infancia y Adolescencia que rige en el país.
Con la llegada de un nuevo año, el valor de la cuota sufre un incremento de acuerdo con el aumento del salario mínimo o al IPC, es decir que el incremento a aplicar será del 12.07 por ciento y de un 9.28 por ciento si esta se fija acorde al IPC.
¿Pero qué pasa cuando una de las partes asegura no tener cómo pagar la cuota o si ésta no cumple con la cuota pactada en Acta de Conciliación, Resolución o Sentencia?
Para el último caso, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) aclara que cuando no se da cumplimiento al acuerdo de alimentos pactado se inicia un proceso Ejecutivo de Alimentos, el cual tiene como objetivo recaudar el pago de las cuotas o sumas que por concepto de alimentos adeuda el obligado. “La cuota debe estar previamente establecida, por cuanto se requiere del acta de conciliación, o Sentencia, para iniciar este proceso”.
Para ello hay que presentar denuncia por el delito de Inasistencia Alimentaria ante la Fiscalía, adjuntando Registro Civil de Nacimiento del niño, niña o adolescente, copia de la cédula del padre, la madre o la persona que tenga bajo su custodia y/o cuidado personal al menor de edad que denuncia, acta en la que se pactó o acordó la custodia y los alimentos (si se tiene) “aclarando que este documento no es un requisito obligatorio para la presentación de la denuncia y los datos donde pueda ser ubicado el obligado”.
El ICBF establece unas condiciones para poder determinar cuánto deben pagar por cuota alimentaria a sus hijos. Foto:iStock
Ahora bien, en caso de que la persona encargada de pagar la cuota no tenga los mismos recursos para cumplir con el pago debe acercarse ante el Centro Zonal de Bienestar Familiar más cercano a la dirección de residencia del menor y solicitar una revisión de la cuota.
Para este trámite debe llevar: registro civil de nacimiento de su hijo, fotocopia de la cédula, acta de fijación de cuota de alimentos y el certificado de su salario. A partir de esta información se determinará el nuevo valor que tendrá que cancelar mensualmente.
Otra de las consecuencias que puede traerle no cumplir con esta obligación es ser reportado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, una central de riesgo para deudores morosos de alimentos. Al hacer parte de esta lista no puede hacer parte de cargos públicos y dicha información será compartida con bancos.
El no cumplimiento de esta obligación puede acarrear una demanda ante un juez de familia, en la que puede ser embargado el 50 por ciento de su sueldo. Además puede acarrearle una sanción en la que se le impedirá salir del país.
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