La Contraloría de Cundinamarca, hace un llamado a los municipios para que cumplan con la obligación de rendir tres cuentas: la deuda pública, la de contratación y la anual con toda la información de la vigencia fiscal.
El plazo para hacerlo vence el 15 de febrero y no hacerlo en el tiempo establecido y rendirla extemporáneamente o con inexactitudes dará lugar a la imposición de sanciones.
Cabe mencionar que, es a través de esos reportes que en esos reportes se basa la Contraloría para auditar la ejecución de los recursos.
La rendición de la cuenta e informes deben ser cargados de manera electrónica en los aplicativos Sistema Integral de Auditoría SIA OBSERVA y SIA CONTRALORÍA o los aplicativos que se establezcan para tal fin.
En dichos aplicativos se debe presentar la información correspondiente a las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión que hayan realizado en la istración, así como el manejo y rendimientos de los fondos, bienes y/o recursos públicos.
Los vigilados deben conocer y dar estricto cumplimiento a la periodicidad y términos para rendir la cuenta, que se encuentran determinados en la resolución de la siguiente manera:
- Cuenta mensual: dando cumplimiento a las disposiciones dadas por la resolución 0045 del 28 de enero de 2021, “la información con periodicidad mensual deberá ser presentada a más tardar el tercer (3) día hábil del mes siguiente al que corresponde la información, en los aplicativos SIA CONTRALORÍA y SIA OBSERVA o el que se establezca para tal fin”.
- Cuenta mensual de deuda pública: la cuenta de deuda pública, “deberá ser presentada a más tardar el último día hábil de cada mes, en el aplicativo SIA CONTRALORIAS o el aplicativo que se establezca para tal fin”.
- Cuenta anual: para el caso de la cuenta anual, “La información deberá ser presentada hasta el quince (15) de febrero del año siguiente al periodo por rendir. Cuando la fecha de presentación coincida con un día no laborable, el cumplimiento deberá efectuarse el primer día hábil siguiente, en el aplicativo SIA CONTRALORIAS o el aplicativo que se establezca para tal fin.
Es importante mencionar que no rendir la cuenta, hacerlo de manera extemporánea a lo establecido o incurrir en inexactitudes, son conductas por las que la Contraloría podrá iniciar procesos sancionatorios a los responsables de obstruir el a la información en los procesos de auditoría con los que está directamente relacionada la rendición.
REDACCIÓN BOGOTÁ