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Decisión de cambiar línea 1 se debe tomar entre todas las partes: Mintransporte
En entrevista con EL TIEMPO, Guillermo Reyes habla del nuevo horizonte del metro.
Ministro de Transporte, Guillermo Reyes. Foto: MinTransporte
En entrevista con EL TIEMPO, Guillermo Reyes, ministro de Transporte, habla de la posibilidad de modificar el contrato y del plan para que la Nación aporte el 100 % de los costos adicionales del metro de Bogotá.
¿Es posible hacer esa modificación sin cambiar el contrato?
En criterio de los asesores externos, sí se encuentra viable jurídica y legalmente hacer modificaciones al contrato en la medida en que no se altere el objeto. Ello requiere que las partes (Alcaldía, Gobierno y consorcio) de común acuerdo acepten hacer las modificaciones del trazado, acogiendo la alternativa 4 presentada por el consorcio chino.
Para alcanzar ese consenso se requiere hacer la discusión desde el plano legal y a partir de los conceptos presentados por el Presidente en la reunión del miércoles, emitidos por connotados y destacados juristas, donde se expongan los argumentos jurídicos que sustentan la petición del Presidente de la modificación al contrato, y se escuchen los argumentos de la secretaria jurídica de la Alcaldía, de la gerencia del Metro y del consorcio chino. A lo que se suma el análisis técnico y financiero de la propuesta.
¿Cómo cambiar el Conpes y el convenio de cofinanciación sin que haya implicaciones jurídicas y legales?
La fase de construcción arrancará el 1.º de abril, fecha en la que todos los 34 estudios y diseños de ingeniería de detalle deben tener el visto bueno de la interventoría. Foto:Empresa Metro de Bogotá
De modificarse el contrato original, tanto en lo que hace al trazado de la Línea 1 del Metro, como al valor y el tiempo de ejecución de las obras, se requerirá, de un lado, adelantar las etapas de prefactibilidad y factibilidad, y someterlo a decisión del Confis y del Conpes.
En cuanto al cómo hacerlo sin que haya implicaciones jurídicas y legales, requiere del análisis que debe realizarse en el grupo jurídico que se acordó en la reunión, de donde deberán salir los argumentos para viabilizar las modificaciones del contrato.
La decisión de lograr subterranizar parte del trazado de la línea 1 responde a un interés público que protege el interés general y esto se comparte por todos los que conocen y opinan del proyecto, nadie puede negar los beneficios en términos ambientales, urbanísticos y sociales de una solución subterránea, y eso debería primar en la discusión de un proyecto que trasciende décadas en su operación.
Además de modificar la ley de metros a través del Plan de Desarrollo, ¿buscarán que la adición al contrato sea de más del 50 %?
El esquema vigente en la ley para la cofinanciación de los proyectos de infraestructura establece que la Nación podrá aportar hasta un 70 % de los recursos y el otro 30 % el ente territorial. Para el caso de la modificación del contrato original, partiendo de que la alcaldesa ha dicho que pueden aceptar las modificaciones al contrato, pero en ningún caso podrá invertir más recursos para apoyar los costos adicionales que surjan a partir de la subterranización parcial del trazado, pues tienen proyectos como el Regiotram del Norte y los cables. Como lo ha afirmado el Presidente, la Nación aportaría el 100 % de esos recursos adicionales que se requieren, lo cual exige una modificación de la ley vigente para que puedan cambiarse esos porcentajes de cofinanciación. Y esa posibilidad se da con ocasión de la radicación al Congreso del Plan de Desarrollo. La posibilidad de adicionar más del 50 % de lo contemplado en la Ley 80 de 1993 no ha sido discutido ni propuesto por ninguna de las partes.
¿Por qué se contrató conceptos de expertos y no se acudió a la sala de consulta del Consejo de Estado?
La primera razón, por cuanto se consideró indispensable contar con conceptos de la más alta experticia y conocimiento en estas materias, que ofrecen los juristas que fueron contratados por el Gobierno Nacional, exmagistrados del Consejo de Estado y expertos en contratación estatal. Y la segunda, por cuanto los términos que toma la Sala de Consulta para emitir sus conceptos no ofrecen la celeridad que se requería. No significa que el Gobierno no considere ni cuente con esta posibilidad para los próximos días.
¿Cuántos conceptos particulares hay al respecto de la viabilidad jurídica?
Se solicitaron tres conceptos jurídicos, los cuales ofrecieron una conclusión en común, y es que la ley y los presentes jurisprudenciales del Consejo de Estado sí permiten bajo una serie de condiciones, como el consenso entre las partes, la modificación del contrato.
Si un oferente en esa licitación internacional demanda, ¿quién debe responder?
Ese argumento se planteó en la reunión. No obstante, como lo señalaron algunos de los conceptos recibidos, como lo creemos, si bien esa es una posibilidad, en nuestro criterio ello no es factible, por cuanto, de un lado, aquí no se está modificando el objeto del contrato, que está centrado en la construcción de la primera línea; y del otro, la modificación parcial que se plantea al trazado no implica el cambio en las condiciones ni en el objeto contractual, de donde en criterio nuestro, no da lugar jurídicamente a que quienes se presentaron a la licitación y no resultaron adjudicatarios puedan reclamar o demandar con posibilidades de obtener un fallo a favor. Lo que no significa que en nuestro radar no esté la necesidad de contar con un equipo para defender la decisión que se tome.
¿Qué espera que salga de las dos mesas de trabajo creadas?
Lo primero, las mesas de trabajo se crearon para generar conocimiento acerca de los argumentos que el Presidente presentó en la reunión con el consorcio, la alcaldesa y el gerente del metro, como para abrir el debate y construir consensos. Lo segundo, porque se requiere un acuerdo entre las partes, para viabilizar la propuesta del Gobierno Nacional, donde no haya fracturas ni posiciones encontradas. Ello exige revisar con rigurosidad y profundidad los argumentos normativos y jurisprudenciales con que contamos, para tener una posición sólida que dé tranquilidad al Metro, a la Alcaldía y al consorcio frente a la modificación propuesta al contrato frente al cambio parcial del trazado. Finalmente, se exige trabajar en una segunda mesa sobre los aspectos financieros y técnicos, que viabilicen la posibilidad de adicionar en valor el contrato, y las fuentes de recursos para financiar esa modificación.
¿Qué harán si el concepto es negativo?
No consideramos la posibilidad de un resultado negativo, por cuanto los argumentos con que contamos a partir de los conceptos jurídicos emitidos por los citados juristas nos brindan la tranquilidad y la seguridad que transmitiremos a las demás partes.
Un tramo subterráneo aumentará el costo, pero no la capacidad de carga de pasajeros...
Como lo ha sostenido el Presidente, la construcción de un metro subterráneo es menor que la de uno elevado, y habría sido mucho menor y hoy lo tendríamos operando si el proyecto presentado en su oportunidad por el alcalde Petro no hubiese sido bloqueado y descartado por el alcalde Peñalosa.
Es indiscutible que la modificación implica costos adicionales, por el tipo de obra. Y es indudable que esta modificación traerá grandes beneficios para la ciudad y que le evitaría un desastre urbanístico y ambiental.
¿A quién le corresponde la decisión de hacer el cambio de un tramo?
Las decisiones sobre el proyecto requieren un consenso entre las partes de los gobiernos Nacional y Distrital que participan en el desarrollo; no podemos olvidar que ambos gobiernos participan en la financiación y lo que se busca es el beneficio del interés general. Esa decisión la debemos tomar entre todas las partes.