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Explicativo
Recibió millonaria herencia de su padre, pero perderá una gran parte por una deuda que dejó
Por más que la mujer ha puesto recursos para no pagarla todas han sido desestimadas.
Recibió una herencia y ahora no puede disfrutar de ella. Foto: iStock
Recibir una herencia puede ser algo que para muchos sea motivo de felicidad, pero en algunos casos puede convertirse en una tortura y más si la persona que se lo deja tiene algunas deudas.
Esto le pasó a una mujer de Cataluña, España, que no solo recibió el patrimonio por el cual su padre había trabajado toda su vida, sino que también heredó una deuda de 67.064.340 euros, que en pesos colombianos sería aproximadamente $312.587.145.730 millones de pesos y ella quiere evitar pagarla. Por eso recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero le negaron su petición.
Esto pasó en el año 2016, cuando falleció el padre de la demandante, que a través de su empresa dejó una deuda tributaria de 770.526.86 euros, de la que había sido declarado responsable subsidiario y había logrado reducir desde los 1.2 millones de euros iniciales tras diversos recursos y resoluciones parciales.
No ha podido disfrutar de su herencia. Foto:iStock
Cuando el hombre murió, la herencia pasó a su esposa y sus dos hijos a partes iguales, y el pasivo fue asumido en un 52 por ciento por la viuda y en un 47 por ciento por los hijos.
En el año 2022, el Tribunal Económico istrativo Regional de Cataluña (TEARC), emitió un requerimiento de pago a una de las hija de 67.064,34 euros, correspondiente a un porcentaje del 15,83 por ciento de la deuda heredada, y aunque ella trato de volver a colocar un recurso para que la deuda no fuera condonada, este también de desestimado.
El artículo 659 del Código Civil español señala lo siguiente con respecto a las deudas: “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte”.
Aunque la demandante alegaba la prescripción del requerimiento de pago, ya que habían pasado más de cuatro años “entre la declaración de fallido del deudor principal es decir, la comprobación y acreditación de que éste no puede hacer frente a la deuda y la notificación del inicio del expediente de derivación” a su padre.
El abogado del Estado defendió la inisibilidad del recurso, en la que argumentó en varias ocasiones la legalidad del requerimiento de pago. El fallo de la corte le dio la razón: “El requerimiento de pago efectuado es ajustado a derecho, constatado el fallecimiento del deudor y notificada a la recurrente en calidad de sucesora para que realizase el pago de la deuda tributaria”.
Por más recursos que ella intentó colocar, todos fueron desestimados y aunque no quiere le toca pagar la deuda que su padre en vida no pudo cumplir, ya que al aceptar sus bienes también acepta sus pasivos.