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¿Cómo calcular la liquidación laboral cuando finaliza el contrato?

Conozca qué debe tener presente al hacer cuentas si es despedido o decide renunciar.

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El Código Sustantivo del Trabajo en Colombia establece todas las obligaciones, derechos y deberes que deben cumplir los empleadores y empleados del país. Allí se estipulan los tiempos de pagos de salarios, cesantías, liquidación y los intereses que aplican para estos si no son pagados por la empresa dentro del tiempo establecido.
Todo empleado tiene derecho a una liquidación al momento de retirarse de una empresa por decisión personal o por despido, sin embargo, un alto porcentaje de colombianos no tienen claro cuál es el monto que debe recibir por la liquidación del contrato.
Para realizar las cuentas de la liquidación es muy importante tener en cuenta el salario base con el que fue contratado, el tipo de contrato mediante el cual se vinculó, el tiempo laborado y los días de vacaciones que tomó durante su estadía en la empresa.
Karent Giseth Correales, consultora en Gestión Empresarial y Talento Humano del portal El Empleo.com, indica que “la liquidación de un contrato de trabajo se calcula teniendo en cuenta varios factores como lo son las cesantías, los intereses sobre cesantías, la prima, las vacaciones que tenga pendientes, si le deben salarios, el tiempo laborado y la fecha de retiro”.
Triture cualquier documento con los números de su cuenta y cualquier otro número que lo identifique antes de tirarlo.

Triture cualquier documento con los números de su cuenta y cualquier otro número que lo identifique antes de tirarlo. Foto:iStock

¿Qué se debe tener en cuenta al recibir la liquidación?

Como se mencionó anteriormente, son varios los factores a tener en cuenta al momento de recibir la liquidación. A continuación encontrará todos los aspectos relacionados con la liquidación del contrato:
- Salario: para la liquidación final se tendrán en cuenta los días que haya laborado antes de la terminación del contrato, las horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y auxilio de transporte.
- Prestaciones sociales: se deben incluir las primas de servicio del último semestre laborado, las cesantías y los intereses sobre las cesantías del último año laborado.
- Vacaciones: es importante tener en cuenta las vacaciones que haya tomado durante su contrato y las que quedaron pendientes de ser reclamadas.
- Aportes parafiscales: en este apartado se debe tener en cuenta los pagos relacionados con salud, pensión y caja de compensación. Tenga presente que la empresa paga estos valores directamente a las entidades prestadoras de servicios.
- Tipo de contratación: es indispensable conocer el tipo de contrato mediante el cual fue vinculado a la empresa, pues este le ayudará a saber los valores sobre los cuales debe hacer cuentas.

¿Cómo calcular la liquidación?

Lo primero a tener en cuenta para calcular la liquidación del contrato es el salario que el empleador está devengando en el momento de finalizar el vínculo laboral.
Teniendo presente lo anteriormente mencionado, deberá aplicar las siguientes fórmulas, relacionadas con el valor del salario de su último pago.
Concepto a liquidar:                             Fórmula para hacer la liquidación.
- Cesantías:                                               (salario x días trabajados) ÷ 360
- Intereses sobre cesantías:                 (cesantías x días trabajados x 0,12) ÷ 360
- Prima de servicios:                               (salario x días trabajados en el semestre) ÷ 360
- Vacaciones:                                             (salario x días trabajados) ÷ 720
Para hacer esta labor de manera más sencilla, el Ministerio del Trabajo, por medio de su página web, dispuso una calculadora de liquidación de contrato, donde solo debe proporcionar los datos básicos y esta herramienta, le indicará el valor correspondiente a cada ítem en el siguiente enlace: (https://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/tramites-y-servicios/mi-calculadora)
Recuerde que en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, se estipula que el pago de la liquidación debe hacerse el mismo día que se da por finalizado el contrato. Si el empleador hace caso omiso a esta obligación, deberá pagar una indemnización correspondiente a la suma igual al último salario diario por cada día de retraso.
Es importante tener en cuenta que en los contratos de prestación de servicios no existe la figura de liquidación final del contrato.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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