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Noticia

Estos son los cambios para trabajadores independientes que comenzarán a operar en julio con la reforma pensional

•​Los trabajadores independientes deberán encargarse de su propia cotización.

•Si contratan bajo el régimen de prestación de servicios, deberán garantizar la cotización de sus empleados.

Reforma pensional en Colombia

La Ley empezará a regir desde el 1 de julio de 2025. Foto: iStock

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La reciente aprobación de la reforma pensional en Colombia ha modificado sustancialmente el esquema previsional, generando dudas entre los empleados, una de ella es: ¿cuáles son las modificaciones que los trabajadores independientes serán sometidos? Le contamos.
(Le recomendamos este especial multimedia: Reforma pensional: guía y calculadora para saber cómo le aplica).
Cartagena tiene un 60 por ciento de trabajadores informales que necesitan salir para buscar su sustento.

Cartagena tiene un 60 por ciento de trabajadores informales Foto:Ricardo Maldonado. EFE

A partir de la ley, que entrará en vigencia el 1.º de julio de 2025, este nuevo esquema facilitará que ciertos grupos de trabajadores, como los independientes y quienes trabajan por días, puedan realizar aportes para su pensión.
De acuerdo con el texto: “El trabajador independiente es el responsable del su propio pago. Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral. Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autoridades tributarias y, así mismo, solicitarse otras informaciones reservadas, pero en todo caso dicha información no podrá utilizarse para otros fines".
.

Trabajadores independientes en Bogotá. Foto:X: @CCalderonRA

Sin embargo, la gente deberá tener en cuenta que si los ingresos de un trabajador independiente exceden ciertos límites, deberá realizar un aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional. Los niveles de aportes adicionales son los siguientes:
  • Ingresos entre 4 y menos de 7 salarios mínimos: 1,5% adicional.
  • Ingresos entre 7 y 11 salarios mínimos: 1,8% adicional.
  • Ingresos entre 11 y 19 salarios mínimos: 2,5% adicional.
  • Ingresos entre 19 y 20 salarios mínimos: 2,8% adicional.
  • Ingresos superiores a 20 salarios mínimos: 3% adicional.
La nueva normativa de pensiones en Colombia establece diferentes mecanismos de cotización según la modalidad laboral.
Para los trabajadores independientes, la base para calcular sus aportes será el 40% del valor mensualizado de su contrato, aplicándose una tarifa del 16%. En contraste, para los empleados dependientes, la distribución de los aportes se mantendrá sin cambios, donde el empleador asume el 75% y el trabajador el 25%.
A pesar de estos ajustes en la forma de calcular la base de cotización para algunos grupos, la reforma no contempla modificaciones inmediatas en los porcentajes de cotización. Sin embargo, se deja abierta la posibilidad de que estos porcentajes sean revisados y ajustados en futuras reglamentaciones que complementen la ley actual.
Un cambio significativo introducido por esta reforma es la opción de cotizar al sistema de pensiones por días o semanas. Esta flexibilidad representa un avance importante para aquellos trabajadores con ingresos variables o que desempeñan labores ocasionales, permitiendo que un mayor número de colombianos puedan acceder y participar en el sistema de pensiones.
A partir de la ley, que entrará en vigencia el 1.º de julio de 2025, quien haga parte del Pilar Contributivo del nuevo sistema, el cual está dirigido a los trabajadores dependientes, independientes, servidores públicos y a las personas que tengan capacidad de pago de las contribuciones, deberá seguir cumpliendo con el requisito de completar las 1.300 semanas de cotización para poder acceder a una pensión.
Tenga en cuenta que el nuevo sistema pensional está basado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario complementario. En ellos se clasifican a los ciudadanos y a partir de esto se coordinará la forma de recibir la pensión tras cumplir con la edad y tiempo requerido.
Por otro lado, el Componente de Ahorro Complementario se refiere a ese excedente que supere el monto máximo establecido por sus ingresos o por los aportes que desee dar para poder recibir una pensión más alta. Estos se deberán consignar a fondos privados, al contrario de la Prima Media, que será manejada por Colpensiones.
FELIPE SANTANILLA AYALA
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