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¿Las cesantías se pueden usar para pagar 'culebras'?: Le contamos en qué casos puede retirarlas, según la Ley

La liquidación de cesantías se da anualmente y su retiro tiene limitaciones para destinarlas en ciertos gastos. 

Uso adecuado de cesantías.

Uso adecuado de cesantías. Foto: iStock

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Las cesantías son una prestación social que los empleadores deben pagar a sus empleados con el fin de brindarles un respaldo económico en caso de quedar desempleados. Sin embargo, este no es su único fin posible. 
De acuerdo a la Ley 50 de 1990, se acumulan anualmente y equivalen a un mes de salario por cada año trabajado (365 días).
Así, cada 31 de diciembre se hará la liquidación definitiva de las mismas, la cual será depositada en una cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que este escoja.
Dinero

Dinero. Foto:iStock

Deben ser consignadas antes del 15 de febrero del año siguiente, de lo contrario, el empleador que incumpla con el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
Usualmente estas se retiran en caso de terminación de contrato (por cualquier causa). Aunque son un apoyo para aligerar las cargas económicas, las cesantías no se pueden usar para pagar deudas o 'culebras', entendidas como servicios públicos, gastos médicos, deudas a personas, mercado, tarjetas de crédito, etc.

¿En qué otros casos se pueden retirar?

Método de ahorro por medio de un reto de 21 días

Retiros de cesantías válidos.  Foto:iStock

A pesar de lo anterior, sí podrían retirarse para pagar algunos tipos de deudas en específico. Según el Decreto 1562 de 2019 las siguientes son razones legales para retirar la suma de dinero.
  • Sustitución de empleadores: auxilio de cesantía causado hasta la fecha de cambio de jefe. Debe presentar un acuerdo suscrito entre el trabajador y el antiguo o el nuevo empleador, según el caso.
  • Financiación de vivienda: abarca la compra de vivienda, compra de cartera hipotecaria (de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia), construcción de vivienda en sitio propio, crédito para mejorar vivienda. 
  • Prestar servicio militar: aplica en caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar.
  • Educación superior y programas técnicos: sería válido mientras se trate de certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  • Ahorro programado o seguro educativo: para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior ya sea del empleado, su cónyuge o pareja permanente, o sus hijos.
  • Adquirir acciones de propiedad del Estado: en el caso de compra de acciones de carácter público. 
  • Traslado de recursos de cesantías: cuando se quiera hacer cambio entre sociedades as de fondos de cesantías, o entre estas y el Fondo Nacional del Ahorro.
REDACCIÓN DE ÚLTIMAS NOTICIAS
IVY LARRARTE ALARCÓN

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