La pensión de sobreviviente es un derecho que adquieren los familiares de un afiliado o pensionado cuando fallece. Aunque este beneficio es principalmente para el cónyuge, en caso de que la persona no haya tenido un compañero permanente se le entrega a los hijos menores de 18 años, a los hijos incapacitados para trabajar o a los hijos entre 18 y 25 años que dependían económicamente del fallecido, según lo dicta el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
La norma también explica que si no existe pareja sentimental, hijos o padres, la pensión se puede otorgar a los hermanos que demuestren algún tipo de incapacidad. Asimismo, si el fallecido tenía una relación conyugal no disuelta con otra persona, la pensión se dividirá entre sus dos parejas en relación al tiempo que convivieron.
Tenga en cuenta que este beneficio aplica solo si el difunto había cotizado un mínimo de 50 semanas, dentro de los últimos 30 años anteriores al fallecimiento, o si ya se encontraba recibiendo la pensión.
Si el fallecido era un pensionado del subsistema general de pensiones, se entregará el 100 % de su mesada al beneficiario, mientras que si era un afiliado, la tasa inicial de reemplazo será del 45 % del ingreso base de liquidación y por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 se incrementa al 2 % y la tasa máxima de reemplazo es del 75 % del ingreso base de liquidación, aclaró la abogada Ana Rocío Niño, en un artículo publicado en este medio.
Así las cosas, en el caso del cónyuge, este beneficio se pierde cuando las personas se separan de hecho y liquidan su sociedad conyugal, aunque no se hayan terminado los efectos civiles del matrimonio católico. Es decir, sin unión marital de hecho, no se puede reclamar la pensión de sobreviviente.
En ese sentido, "los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial que alguna vez conformaron", se lee en la sentencia 2014-00028 de 2020 Consejo de Estado.
Además, si el compañero permanente que adquirió la pensión es menor de 30 años y no tuvieron hijos, solo recibirá la mesada del fallecido durante 20 años.
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