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Abecé de los cambios que trae la ponencia de reforma pensional que debatirá la Cámara de Representantes

Se mantiene umbral en 2,3 salarios mínimos y la fecha de entrada en vigencia de la ley para el 2025.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, liderando la radicación de la ponencia.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, liderando la radicación de la ponencia. Foto: MinTrabajo

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PERIODISTA ECONÓMICOActualizado:

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El inicio del debate del proyecto de reforma pensional en la Comisión VII de la Cámara de Representantes, así como en la plenaria de esta célula legislativa quedó sellado este viernes luego de que Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, radicara la ponencia de esta iniciativa en la secretaría de esta corporación. Lo que sigue ahora, es la definición de la fecha del que será el tercer debate de esta iniciativa gubernamental, que tendrá que ser aprobada antes del 20 de junio próximo y así evitar que se hunda.

El texto de la ponencia radicado este viernes 17 de mayo incorpora varios ajustes de forma, más que de fondo, al proyecto aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado. Por ejemplo, dicho texto no incorpora el cambio del umbral de 2,3 salarios mínimos mensuales legales a 4 salarios, como dijo el presidente Gustavo Petro que le pediría a los representantes a la Cámara, propuesta que generó mayores preocupaciones en el mercado pensional 

No obstante, el ponente Alfredo Mondragón dejó constancia de su desacuerdo con la redacción de los artículos 3, 12 y todos en los que aparece el umbral de cotización hasta 2,3 salarios mínimos del Pilar Contributivo en el componente de prima media, manifestando la necesidad de aumentarlo a los 4 salarios como lo propuso el mandatario.

​En similar sentido, se manifestó la ponente Martha Alfonso, para quien ese umbral debería estar en el rango de los 3 salarios mínimos, como dejó constancia en el texto radicado. 

(De interés: Reforma pensional: Gobierno consolida mayorías para su tercer debate en la Cámara de Representantes, ¿logrará sostenerlas?).
Aspectos de la Audiencia Pública sobre la reforma pensional este martes convocada por la Comisión VII de la Cámara de Reprsentantes.

Aspectos de la reciente Audiencia Pública sobre la reforma pensional el martes de la presente semana, convocada por la Comisión VII de la Cámara de Representantes. Foto:Asofondos

Otros de los ajustes y precisiones importantes que se le introduce al articulado tienen que ver con el tratamiento tributario a las pensiones (artículo 85) en el que para mayor claridad y alcance de este se reincorporó en el texto del mismo la palabra 'mensual', que fue omitida en el proyecto aprobado en plenaria del Senado, con lo que se pone fin a la posibilidad de que las pensiones de menos de dos salarios mínimos queden gravadas. 

​Así las cosas, el numeral 5 del artículo 85 del proyecto de reforma pensional que se  discutirá en la Cámara de Representantes queda de la siguiente manera:

"Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT) mensual".
Otro de los ajustes clave tiene que ver con la misión que tendrá el Banco de la República en la istración de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. En el nuevo texto, este tema se aborda en el artículo 93 (en el texto aprobado por la plenaria del Senado es el artículo 92) al que se le ajusta el numeral 3, con lo cual se aclara que: "... el Banco tendrá una responsabilidad de medio y no de resultado respecto a la istración del Fondo".

​También "se ajusta el literal 4 indicando que las decisiones de inversión y de istración deben evaluar el conjunto de las ​descritas en el numeral 1”.

Se adicionó un numeral (6) en el que se indica que el comité podrá crear, si es necesario, comités asesores, según las mejores prácticas de gobierno corporativo, en los temas que considere conveniente. Estos podrán contar con la participación de expertos externos.

Los otros ajustes

Uno de los temas sobre los cuales hay gran expectativa tiene que ver con la entrada en vigencia de la norma, una vez tenga el visto bueno del Legislativo. En el texto radicado no hubo modificación de la fecha y quedó para el 1. ° de julio del 2025, algo que cauda gran preocupación, pues en consideración de los analistas y expertos no deja un tiempo suficiente para que  Colpensiones realice los ajustes necesarios, técnicos, operativos y istrativos, para recibir la avalancha de personas que obligatoriamente deben trasladarse de los fondos privados (AFP) a la entidad estatal. 

​Pero estos no son los únicos cambios que introduce la ponencia radicada por la ministra de Trabajo en la Secretaría de la Cámara de Representantes para su debate y posterior votación.

(Puede leer: 'El Banrepública no puede tener responsabilidad sobre las mesadas de pensiones futuras': Leonardo Villar).

​En el texto radicado se cambia, por ejemplo, el artículo 12 y pasa ser ahora el 13, relacionado con las características generales frente a la afiliación y cotización del sistema. ​En este, se amplía el plazo a un año (desde seis meses) para la selección de un fondo privado a quienes devenguen más de 2,3 salarios mínimos, de no hacerlo en ese plazo, "serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional", según se establece.

Al artículo 37 relacionado con el beneficio de semanas a las mujeres, el ajuste retoma las 1.000 semanas que se había propuesto para discusión en el debate de la plenaria de Senado y que había establecido ese beneficio de 850 semanas por un máximo de tres hijos (as).

En cuanto al artículo 41, que pasa a ser ahora el 42 y que se refiera a la entidad pagadora de la pensión de invalidez, se ajusta el texto del mismo, al agregarle que la pensión de invalidez será reconocida y pagada por Colpensiones, "a través de una aseguradora que expida el seguro provisional y en los términos del artículo 20 literal q de la presente ley".
La informalidad laboral crece

La reforma pensional trae varios ajustes en la ponencia que debatirá la Comisión VII de la Cámara de Representantes. Foto:Carlos Arturo García

Uno de los cambios en materia étnica tiene que ver con la exclusión de las negritudes del pilar solidario (habían sido incluidas en el senado), pues en el texto radicado solo se referencian las comunidades indígenas.

​“Serán beneficiarios de la renta básica solidaria las personas pertenecientes a los pueblos indígenas que se encuentren en el Censo registrado en el Ministerio del Interior”, dice el parágrafo con la modificación que presentó el Gobierno ante la Cámara de Representantes.

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