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Revisión técnico-mecánica: ¿cuándo hacerla si su carro es un modelo anterior al 2023?
Las leyes no son retroactivas, pero ¿qué pasa con la entrada en vigor de la Ley 2294 de 2023?
Lo que hasta hace poco menos de cuatros meses era un procedimiento claro y sencillo, poner el carro a punto y llevarlo a un centro de diagnóstico automotor para obtener el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (RTM-EC), tiene ahora confundidos a miles de propietarios de vehículos particulares.
La confusión surgió al entrar en vigor la Ley 2294 del 19 de mayo de este año, que redujo los plazos para la primera revisión de los carros nuevos, de seis a cinco años a partir de su fecha de matrícula.
Por estos días, Ernesto Sierra vendió su automóvil modelo 2019, matriculado en diciembre del 2018. Pero al hacer el traspaso se encontró con un problema: le exigen el certificado de revisión técnico-mecánica. Como miles de propietarios, Sierra estaba convencido de que la primera revisión de su carro sería en junio del 2024.
Cuestión de interpretación
Hay dos elementos que generan confusión: el primero es que cuando la ley hace referencia a ‘carros nuevos’, el ciudadano entiende que son los recién matriculados, y no los que salieron de vitrinas en años anteriores al 2023. Son claramente carros usados. Y, en segundo lugar, la certeza que tiene la gente en el sentido de que las leyes empiezan a regir ‘hacia adelante’, no son retroactivas, salvo en casos excepcionales, lo cual, en este caso particular, no aplicaría.
Ambos elementos no los están teniendo en cuenta en la plataforma Runt, pero a juzgar por la interpretación jurídica de la norma, ese organismo está actuando dentro de la ley.
Para tratar de aclarar el asunto hablamos con abogados expertos y exmagistrados de las altas cortes. Los que no han respondido, a pesar de nuestra insistencia, son el Ministerio de Transporte y el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
El hecho ocurrió en Argentina. Foto:Panupong Piewkleng en iStock
La ley no es retroactiva
Esta es la opinión en la que coinciden la mayoría de abogados, expertos, magistrados y exmagistrados. Varios de ellos pidieron no ser citados porque están en ejercicio de sus cargos o son consultores, y podrían entrar en un conflicto de intereses.
En principio, afirman, la ley rige para el futuro y no se aplica hacia situaciones jurídicas que hayan sido consolidadas o impliquen, como en este caso, una situación jurídica concreta en relación con los propietarios de esos carros que se regían bajo una norma para efectos de acreditar la condición de regularidad de tener la revisión técnico-mecánica. En ese sentido se puede decir que esa ley es hacia el futuro y no hacia el pasado.
Algunos anotan: “Como eso debe tener una connotación económica para quienes lo están exigiendo, pues para ellos es esa la interpretación”, pero eso, advierten, puede generar incertidumbre jurídica o inseguridad jurídica.
Hay un principio de nuestro Estado que es la seguridad jurídica; y por principio la ley rige hacia el futuro, excepto cuando ella misma establezca una retroactividad o una retrospectividad
Y agregan: “Imagine que uno tiene una situación jurídica concreta y llega una ley y se la cambia. Hay un principio de nuestro Estado que es precisamente la seguridad jurídica; y por principio la ley rige hacia el futuro, excepto cuando ella misma establezca una retroactividad o una retrospectividad, como ocurre a veces en asuntos laborales. Si sale una norma que beneficia, se aplica hacia situaciones jurídicas laborales anteriores porque tiene un efecto que se llama retrospectivo, ni siquiera se llama retroactivo”.
En conclusión, dicen, hay una situación jurídica que se rige bajo una norma que genera una confianza en el ciudadano, que siente que está amparado por la ley y no le pueden cambiar las reglas de juego en el camino porque eso daría lugar a una incertidumbre, sería caótico que todos los días a uno le cambiaran las normas de convivencia, por ejemplo.
Retroactiva, pero…
El exmagistrado del Consejo de Estado Carlos Alberto Zambrano, ahora consultor, está de acuerdo con estos conceptos, pero afirma que las leyes son de aplicación inmediata, “en principio”.
“También las leyes pueden establecer una entrada en vigencia distinta a la que señala la regla de la aplicación inmediata, es decir, eventualmente una ley pudiera empezar a regir al año siguiente de su promulgación, salvo que haya una regla especial al respecto que determine una fecha distinta. La ley se firma, se publica y entra a regir de inmediato”, dice Zambrano.
Esas ‘reglas especiales’ de las que habla el exmagistrado, además de una eventual vigencia futura, son entre otras la reglamentación (cuando se crean obligaciones y es necesario precisar cómo se deben cumplir, o delimitar su alcance) o las disposiciones de transición.
Eso implica que, en el caso de los cinco años, estos empiezan a regir de una vez, salvo que la ley tenga una disposición de transición (que no la tiene la Ley 2294). Así, la ley entra a regir para todo el mundo, incluso para quienes compraron carros con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma.
Esto, agrega el exmagistrado Zambrano, “no quiere decir que la ley sea retroactiva, la ley simple y llanamente empieza a regir. Son cinco años y punto. Se acabó el carbón. Si usted tenía antes más tiempo y todavía le quedaba un año, no interesa, son cinco años de aquí en adelante, porque entra a regir inmediatamente, insisto, salvo que tenga alguna disposición exceptiva para quienes ya tenían un plazo diferente en virtud de la ley anterior”.
Esta, según se desprende de una respuesta entregada por el Runt a un , sería la interpretación que está haciendo ese organismo del artículo 179 de la Ley 2294.
En ese documento, el Runt recuerda que el Congreso fijó un plazo de cinco años para la primera revisión técnico-mecánica contado a partir de la fecha de su matrícula en el Registro Nacional Automotor (RNA), “por lo que, si un automotor de esta clase aparece registrado en el Runt desde enero de 2018, el mismo debe someterse a su primera revisión desde la vigencia de la Ley 2294 de 2023, pues esta norma no prevé un régimen transitorio de ningún tipo”.
También señala el organismo “que se debe tener en cuenta que la plataforma Runt está parametrizada de acuerdo con los mandatos legales establecidos en la normatividad vigente”, pero le pide al consultar con el Ministerio de Transporte “para que le pueda otorgar una respuesta vinculante y de fondo del asunto”.
Cuando el Runt habla de parametrización, eso quiere decir que la plataforma ya ajustó todos los datos y su sistema para que la primera revisión sea a los cinco años, incluidos los matriculados antes de mayo de este año.
Entre tanto, el y esta redacción seguimos esperando una respuesta aclaratoria del ministerio y del Runt, aunque según los expertos esta no es necesaria, pero seguro va a causar descontento entre la gente que está convencida de que tiene los seis años de plazo.
En este escenario, el único camino recomendable para los dueños de carros particulares es hacer la revisión técnico-mecánica y así evitarse costosas multas (recuerde que esta se sanciona a través de las cámaras).
Al final, en este claroscuro debate legal, la ley, en vez de beneficiar a los s, deja a unos pocos ganadores por cuenta de un artículo que un congresista logró hacer aprobar con éxito.