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Rodolfo Hernández y Gustavo Petro no están obligados a ir a debates: CNE

El Consejo Nacional Electoral respondió petición que exigía a Hernández asistir a estos espacios.

Rodolfo Hernández y Gustavo Petro.

Rodolfo Hernández y Gustavo Petro. Foto: Campaña Rodolfo Hernández / Campaña Gustavo Petro

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El revuelo por la realización de un debate entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández tomó un nuevo camino. El Consejo Nacional Electoral (CNE) se pronunció frente a una solicitud que había interpuesto la excongresista Ángela María Robledo, quien aseguraba que el aspirante por la Liga de Gobernantes Anticorrupción había “violado las garantías electorales” de los ciudadanos al rechazar asistir a estos espacios en segunda vuelta.
Robledo junto con Diana Otavo Morales, Juana Afanador, Viviana Vargas Vives, Martha Lucía Ortiz Cárdenas y Ana María Sánchez Ospina habían citado las declaraciones del exalcalde de Bucaramanga, en las que tomó la decisión de declinar su participación en debates de segunda vuelta.
Desde el primero de junio pasado, Hernández dijo que prefería comunicar sus propuestas a través de entrevistas con medios de comunicación y redes sociales.
Sin embargo, después de itir la petición de Robledo, el CNE rechazó sus argumentos.

¿Por qué negó la petición el CNE?

Solicitar al candidato presidencial asistir a estos no tiene fundamentación alguna
“La norma no impone a los candidatos la obligación de realizar debates electorales, sino que los posibilita hacerlos, presentado la respectiva solicitud conjunta ante el sistema de medios, con el lleno de los requisitos previstos”, se lee en la resolución 3135 de 2022 expedida por el máximo ente electoral.
Es decir: Rodolfo Hernández y Gustavo Petro no tienen que asistir a debates, de acuerdo con el CNE. No se les puede exigir ello, pues los candidatos, en lugar de una obligación, tienen el derecho a exponer sus ideas en al menos tres de estos.
“La norma no establece que dicha actividad sea de carácter obligatorio, de allí que, solicitar al candidato presidencial asistir a estos no tiene fundamentación alguna”, recalcaron.
Así las cosas, el CNE señaló que los candidatos pueden utilizar espacios en medios de comunicación para dar a conocer sus eventuales planes de gobierno. Uno de ellos es el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC); solo que si desean desarrollar un debate allí, deben hacer “una petición conjunta”.

¿Qué pasará con el fallo del Tribunal Superior de Bogotá?

En paralelo a la decisión del CNE, el Tribunal Superior de Bogotá concedió una tutela interpuesta por otros ciudadanos y les exigió a los candidatos que a más tardar este jueves debían organizar y asistir a un debate de cara a las elecciones del 19 de junio.
El Tribunal argumentó que Petro y Hernández estarían violando el derecho fundamental establecido en el artículo 40 de la Constitución Política. Según este, los ciudadanos tienen derecho a participar de la conformación del poder político mediante, por ejemplo, los debates presidenciales.
El aspirante del Pacto Histórico aceptó la decisión del ente judicial y dijo estar listo para desarrollar el encuentro.
No obstante, Hernández enfatizó en que su equipo legal estaba analizando los alcances de la tutela para tomar una decisión; algo que Petro le criticó.
Con el pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral de la no obligatoriedad, el caso da un giro.

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