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Absuelven a estudiantes señalados de tocamientos indebidos a compañera en taxi

Corte Suprema indicó que alto grado de embriaguez de las tres personas impidió probar qué pasó.

Corte Suprema de Justicia

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El 22 de noviembre de 2012, un grupo de estudiantes universitarios se fue a tomar unos tragos a un bar y, ya en la madrugada, en altísimo grado de embriaguez, los tres se subieron a un taxi para irse a sus casas. Lo que pasó en el taxi, 10 años después, no se ha podido probar: el taxista dice que los dos hombres estaban haciendo tocamientos indebidos y que la mujer estaba en estado de inconciencia.
El taxista acudió a la Policía. Dos agentes de percataron que ella estaba con el torso desnudo y el pantalón a las rodillas. Ella se despertó en el hospital, solo se acordaba de estar en el bar y no presentó argumento alguno contra sus compañeros.
Los dos hombres fueron capturados sobre las 4 de la mañana del día siguiente. El proceso penal en su contra por el delito de acto sexual abusivo con una persona incapaz de resistir se inició, pero el taxista, en cuyo testimonio se centró la acusación contra los estudiantes, nunca declaró en juicio.
En primera instancia, en 2015, los jóvenes fueron absueltos al señalar que había dudas de lo que realmente pasó. Esa sentencia dice que a la víctima solo le consta que fueron de rumba y que se despertó en un hospital en donde solo se le hicieron pruebas para determinar si había drogas o escopolamina en su sistema, nueve horas después cuando ya había recibido medicamentos.
La Fiscalía, dice ese fallo, no hizo estudios suficientes para saber si la víctima había sido abusada o no. Y, los agentes de policía que estuvieron en la escena, fueron contradictorios en sus testimonios. La Fiscalía apeló y en 2018 el Tribunal Superior de Bogotá condenó a los dos estudiantes a 10 años y 8 meses de prisión.
Esa sentencia dice que aunque no hay pruebas directas, la presunción de inocencia de los jóvenes se desvirtuó por varios hechos: que la mujer estaba inconsciente cuando se encontraba en el taxi, semidesnuda en medio de los dos procesados y que el taxista buscó abruptamente la intervención de los policiales.

'No hay certeza': Corte Suprema

La Sala no descarta que el abuso sexual haya ocurrido. Lo que se quiere resaltar es que esta hipótesis coexiste con otras que tienen la entidad suficiente para generar duda razonable: Corte
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que acaba de absolver a los dos implicados por duda razonable, señalando que todas las diversas hipótesis que se ventilaron en el proceso son posibles, que no hay pruebas para ninguna de ellas y que el licor fue un factor determinante para impedir establecer lo qué en efecto pasó.
“La Sala no descarta que el abuso sexual haya ocurrido. De hecho, razonablemente puede inferirse que la universitaria fue objeto de tocamientos eróticos. Lo que se quiere resaltar es que esta hipótesis coexiste con otras que, por su plausibilidad, tienen la entidad suficiente para generar duda razonable, como quiera que abarcan temas determinantes para el juicio de responsabilidad penal, principalmente en lo que atañe a la participación de ambos procesados en los hechos objeto de juzgamiento”, dice la sentencia.
Por un lado, la Corte tuvo en cuenta que las declaraciones del taxista no podían técnicamente tenerse en cuenta porque la Fiscalía no agotó los procesos necesarios para que fuera una prueba isible, y señaló que no hay prueba directa del abuso sexual por lo que fue necesario analizar la pruebas de referencia.
También indicó que los testimonios de los policías fueron permeados por el taxista al punto que uno dijo que vio cuando estaban ocurriendo los hechos, lo cual, para la Corte es inverosímil porque cuando el taxista pidió ayuda, los hombres al parecer estaban conscientes.
No parece verosímil que los procesados hayan querido poner a la víctima en indefensión y, al tiempo, hayan optado por ponerse ellos mismos en un alto estado de ebriedad: fallo
“(…) Lo que hace más inverosímil su relato, pues era de esperarse que los supuestos abusadores cesaran en la ilicitud para evitar posibles consecuencias. No se trata de un asunto de poca monta porque el policial Duarte quiso hacer más gravosa la situación de los procesados, al presentarse como testigo directo de los hechos narrados por un tercero. Y no lo es, porque genera dudas sobre los apartes de los relatos de los policiales que corresponden a lo que realmente pudieron observar”, dice el fallo.
La Corte también dice que hay inconsistencias sobre lo que pasó con el celular de la mujer, quien en algún momento de la noche, dio su dirección, destacó las fallas de la Fiscalía en materia probatoria y tuvo en cuenta que la mujer “no agregó nada que perjudicara a los procesados ni suprimió los aspectos que les pueden favorecer”.
También dijo, sobre la supuesta presencia de escopolamina, que la “Fiscalía no halló mérito para concluir que los procesados le suministraron una sustancia de esa naturaleza a su compañera, lo que se vio reflejado en las premisas fáctica y jurídica de la acusación”.
Y señaló que los dos hombres, al igual que la mujer, aún pasadas varias horas seguían en alto grado de embriaguez (ingirieron varias botellas de tequila), según exámenes practicados a los tres. “No parece verosímil que los procesados hayan querido poner a la víctima en indefensión y, al tiempo, hayan optado por ponerse ellos mismos en un alto estado de ebriedad”, dice la decisión.
El alto tribunal dice que no hay prueba de que fueron los procesados quienes desnudaron a la joven,” pues todos ellos estaban ebrios en el bar y no hay evidencia de que alguno de ellos estuviera inconsciente para el momento que abordaron el taxi”.
Indicó que como no se tienen elementos de juicio para establecer en qué momento la joven se quedó dormida, es difícil precisar “si ambos procesados tocaron libidinosamente a su compañera de estudio, o solo lo hizo uno de ellos; si alguno de los dos tuvo una participación diferente, que pueda ser subsumida en una norma penal; si los procesados optaron por aprovecharse del estado de indefensión de su compañera; etcétera”.
Por ello, dijo que en este caso hay una duda razonable y absolvió a los jóvenes y ordenó su libertad inmediata de los procesados, así como la cancelación de cualquier medida que afecte sus derechos en razón de este proceso.
@JusticiaET

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