El magistrado Alejandro Linares Cantillo presentó a sus ocho colegas de la Sala Plena de la Corte Constitucional una ponencia que pide devolver a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia el expediente que se adelanta en contra del expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez por presunto fraude procesal y soborno.
EL TIEMPO estableció que el proyecto de fallo propone regresar el expediente a la Corte luego de hacer un debate sobre quien tiene la titularidad de la acción penal en Colombia, cuando un aforado ha renunciado a su fuero constitucional y si ello implica que se ‘caiga’ todo lo adelantado por la Corte en fase de instrucción como lo son pruebas, indagatoria y/o la medida de aseguramiento.
El debate es tan complejo y novedoso que, incluso, según estableció este diario, una de las posibilidades que existe es que el caso retorne a la Sala de Instrucción bajo los procedimientos de la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), y no de la Ley 600 de 2000 que fija las reglas para investigar congresistas.
Entre los elementos en juego en esta discusión está el Acto Legislativo 01 de 2018 que creó la doble instancia para congresistas y fijó como función de la Sala de Instrucción “investigar a juzgar a del Congreso”, que dice que los delitos que cometan los congresistas deben ser conocidos únicamente por la Corte y que señala que solo cuando hayan “cesado” en el ejercicio del cargo, sin hacer referencia expresa a la renuncia, mantendrán su fuero para casos de delitos relacionados con las funciones desempeñadas.
De otro lado, está el artículo 250 de la Constitución que le da a la Fiscalía el mandato para adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar las investigaciones de delitos y acusar a los presuntos responsables. Y dos artículos de la Ley 906 de 2004 que han sido objeto de larga controversia ya que disponen que el sistema penal acusatorio debía empezar a aplicar desde el 31 de diciembre de 2008, para todas las investigaciones de casos después del primero de enero de 2005.
De hecho, la Corte Constitucional estudia una demanda presentada por el abogado Yefferson Mauricio Dueñas que busca que todas las investigaciones en Colombia se realicen bajo el sistema acusatorio (Ley 906 de 2004), incluso las adelantadas contra aforados constitucionales, incluyendo a los Congresistas. Esa demanda dice que las normas que regulan el fuero penal de los congresistas en ningún momento establecen un régimen procesal especial aplicable a ellos.
“De ahí que su investigación y juzgamiento penal debe adelantarse bajo el modelo general previsto en la Constitución: el sistema penal acusatorio introducido por el Acto Legislativo 03 de 2002, reforma que no previó –ni expresa ni tácitamente ninguna excepción en relación con los congresistas”, dice esa demanda. Ese caso está en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
El debate está previsto para arrancar en forma la otra semana, aunque se votaría el 11 de noviembre, fecha en que se vencen los términos para resolver el asunto.
EL TIEMPO estableció que la ponencia del magistrado Alejandro Linares no tendría los votos suficientes en la Corte y que la Sala Plena podría optar por conceder la tutela presentada por el expresidente Álvaro Uribe. Si esto es así, el caso seguiría en la Fiscalía pero en etapa de investigación y no sería necesario acudir a un juez para precluir las pesquisas, tal y como lo solicitó el ente investigador.
¿Qué tutela estudia la Corte?
El magistrado Linares tiene a su cargo el estudio de la tutela que presentó la defensa del exmandatario en contra de la decisión que tomó el 6 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuatro Penal del Circuito de Bogotá que declaró a Uribe Vélez como formalmente imputado.
En dicha decisión, el Juzgado señaló que la diligencia de indagatoria que el expresidente rindió, cuando era senador de la República, ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, y bajo la Ley 600 de 2000, sí es equiparable con la audiencia de imputación de cargos que enfrenta una persona proceda bajo el sistema de la Ley 906 de 2004.
Ese asunto fue objeto de polémica y ardua discusión política y judicial desde el mismo momento en que el expresidente renunció a su cargo de Senador, el 18 de agosto de 2018, días después de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema ordenara su detención preventiva como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal por supuestamente buscar que se retractara el testigo Juan Guillermo Monsalve.
Como sobre este asunto no hay normas claras, de qué pasa cuando los congresistas renuncian al cargo y cómo se debe seguir bajo el procedimiento penal de la Ley 906 de 2004 sus casos, el alto tribunal seleccionó para su estudio este caso como un asunto novedoso.
El caso fue seleccionado luego que se presentaran insistencias de parte de la Procuraduría y de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y José Fernando Reyes Cuartas.
La Procuraduría dijo, por ejemplo, que es necesario que la Corte fije reglas claras sobre los procesos que pasan del sistema de la Ley 600 de 2000 al sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004).
“El caso de la referencia resulta de trascendencia nacional ya que la inexistencia de un precedente claro sobre las reglas procesales aplicables, tratándose del juzgamiento de congresistas cuando renuncian a su investidura, no solo origina un escenario complejo para el respeto de las garantías procesales de los parlamentarios, sino también genera en la sociedad", decía la petición de la procuradora Margarita Cabello.
El magistrado Reyes, por ejemplo, señaló que "este asunto propone a la Corte Constitucional la posibilidad de seleccionar un tema novedoso y de alta relevancia constitucional relacionado con el sistema procesal penal colombiano y su estrecha relación con el derecho fundamental al debido proceso".
A su turno, el magistrado Ibáñez Najar consideró que la tutela debe ser seleccionada ya que el Tribunal Superior de Bogotá (que negó la tutela) al parecer no consideró que la audiencia en la que se declaró al expresidente como imputado, en segunda instancia, fue una diligencia a “innominada”, "es decir, de una audiencia que no sólo no pone fin al proceso penal y cuya decisión no es susceptible de recursos; sino de una que no hace parte de la estructura del proceso previa a la acusación".
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