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Noticia
Así respondió el gobierno a la demanda que cuestiona que los acuerdos de la 'paz total' ingresen al bloque de constitucionalidad
El Ministerio de Defensa, el Ministerio del interior, el Ministerio de Justicia y la secretaria jurídica de la Casa de Nariño, respondieron en bloque a una nueva demanda que cuestiona una disposición de la 'ley de Paz Total'.
El Ministerio de Defensa, el Ministerio del interior, el Departamento istrativo de la Presidencia y el Ministerio de Justicia respondieron en bloque a una nueva demanda que cuestiona una disposición de la 'ley de Paz Total'. Foto: Presidencia
La Corte Constitucional estudia una nueva demanda contra una disposición de la 'ley de paz total', o Ley 2272 de 2022, que establece que todas las disposiciones de carácter humanitario para proteger a la población civil que se logren en los acuerdos de paz, incluyendo los acuerdos parciales, hacen parte del Derecho Internacional Humanitario y "en consecuencia, serán vinculantes para las partes".
La demanda fue radicada por la Fundación para el Estado de Derecho que asegura que con esa disposición todos los acuerdos de paz totales o parciales que se suscriban en las mesas de diálogo con los grupos armados al margen de la ley ingresarían automáticamente al bloque de constitucionalidad, es decir, al conjunto de tratados internacionales que son integrados normativamente a la Constitución Política.
La Fundación advierte que el quinto artículo de la 'ley de paz total' -que agregó un sexto parágrafo al artículo octavo de la ley 1941 de 2018- eleva a la categoría de tratado internacional los acuerdos que eventualmente se logren con estructuras insurgentes, presuntamente soslayando el rol de otros poderes públicos como el legislativo.
"Los acuerdos de paz tienen una naturaleza política, lo cual implica la necesidad de implementarlos a través de fuentes formales como leyes, decretos y demás. Adicionalmente, los acuerdos de paz, al ser pactos entre grupos ilegales y gobiernos, no surten trámite legislativo alguno, y por ello pretender que ellos se integren a la Constitución directamente, trasgrede el principio democrático implícito en el requisito de ratificación para los tratados internacionales dispuesto en el artículo 93", indica la demanda.
La respuesta conjunta del gobierno a la nueva demanda contra la 'ley de paz total'
La demanda contra la 'ley de paz total' fue respondida por el director jurídico del Ministerio de Defensa, a cargo de Iván Velásquez. Foto:Cortesía
En una intervención conjunta, la secretaria jurídica de la Casa de Nariño Paula Robledo; y los secretarios jurídicos de los Ministerios de Justicia, Defensa y del Interior, le indicaron al magistrado Antonio José Lizarazo de la Corte Constitucional que la 'ley de paz total' "no señala que los acuerdos de carácter humanitario destinados a proteger a la población civil en el marco de los procesos de paz formen parte del bloque de constitucionalidad".
Agregan que tampoco "habilita una incorporación automática de acuerdos humanitarios al bloque de constitucionalidad" y que, por tanto, "no implica la trasgresión del principio de separación de poderes (art. 113 ), en la medida en que no omite los procedimientos constitucionales o legales para incorporar en el ordenamiento jurídico interno instrumentos internacionales ni otorga capacidades jurídicas en tal dirección a los acuerdos de carácter humanitario".
El gobierno explicó que sólo en casos muy específicos los acuerdos parciales se entenderán como parte del DIH consuetudinario -es decir de la doctrina que no está escrita pero que se acoge por tradición- cuando tengan como fin proteger a la población civil de los enfrentamientos armados y a quienes no participan directamente de las hostilidades.
"Ahora bien, en relación con los acuerdos que tengan contenido humanitario, la norma tiene por objeto reafirmar su pertenencia al DIH consuetudinario. Lo anterior, por supuesto, no implica que dichos acuerdos formen parte del bloque de constitucionalidad, como erróneamente lo afirma el demandante", agregan los delegados del gobierno.
Defensoría del Pueblo respalda la postura del gobierno
La Defensoría del Pueblo a cargo actualmente de Iris Marín Ortiz conceptuó ante la Corte Constitucional. FOTO MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO @mauriciomorenofoto Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO
Jeraldinne Rodríguez Campos, defensora delegada para Asuntos Constitucionales y Legales, defendió ante la Corte el artículo demandado alegando que no vulnera la separación de poderes ni es inconstitucional.
"El hecho de que el presidente de la República esté facultado para firmar los mencionados acuerdos especiales, no implica la atribución de una facultad que desconozca los otros poderes públicos ni excluye que las otras ramas del poder también deban desarrollar lo que les corresponda dentro de su competencia, pues la consecución de la paz es un objetivo constitucional con carácter esencial y en el cual se encuentran comprometidos tanto los diferentes poderes del Estado, como la sociedad en su conjunto", indicó la Defensoría del Pueblo en un concepto.
Para la entidad, los acuerdos especiales que eventualmente suscriba el presidente con la 'ley de paz total' "sólo serán vinculantes si dichos acuerdos cumplen con los deberes constitucionales o las leyes vigentes. Y que, además, como acto jurídico, estos acuerdos especiales- tal como se definió en el acápite anterior-, están sometidos a un control constitucional, como garantía básica de un Estado de Derecho de supremacía constitucional".