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Corte considera la endometriosis como una enfermedad incapacitante: esto dice el fallo

Alto tribunal estudió la tutela de una mujer con la enfermedad que fue despedida tras pedir licencia

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, tomó una decisión de fondo con relación a las mujeres que padecen endometriosis y que se encuentran activas en el mercado laboral.
Tras el estudio de una tutela, la magistrada ponente Natalia Ángel Cabo consideró que esta afección tiene todas las características de ser una enfermedad incapacitante, y ordenó al Ministerio del Trabajo formular “una política sobre y estabilidad en el empleo dirigida a empleadores que tenga como objetivo la investigación y definición de parámetros sobre el impacto de la endometriosis en el espacio laboral”.
La decisión del alto tribunal se dio tras la acción presentada por Denis Pérez, una mujer que en agosto inició por la presencia de lesiones ováricas, tras ser diagnosticada con endometriosis, enfermedad que afecta a 1 de cada 10 mujeres en el mundo. 
El recurso, que fue presentado el 9 de marzo de 2023, se dio por la violación de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad en el empleo, al trabajo, a la protección de las personas en situación de discapacidad, al mínimo vital y a “actuar conforme a la solidaridad”, luego de que fuera despedida de su trabajo tras solicitar una licencia no remunerada para recuperarse de un procedimiento quirúrgico de resección de tumor, relacionado con la enfermedad.
Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional

Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

Dentro de los argumentos de la Corte para tomar la decisión estuvo que “esta enfermedad puede afectar la posibilidad de trabajar y situar a las mujeres en un estado de debilidad manifiesta por los fuertes dolores que genera y las repercusiones que tiene en el sistema digestivo y reproductor”.
Por lo tanto, la Corte resolvió que “los derechos al trabajo, la estabilidad en el empleo, la igualdad y el mínimo vital de la accionante fueron violados por su empleadora, que era la empresa de servicios temporales. La afectación de las garantías fundamentales de la trabajadora se presentó con ocasión a su despido sin autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de que está diagnosticada con endometriosis y que su empleador conocía de su estado de salud”, se lee en el fallo.
Se trata de una incapacidad que podrá solicitarse con el médico de cabecera de cada mujer.

Se trata de una incapacidad que podrá solicitarse con el médico de cabecera de cada mujer. Foto:iStock

Por lo tanto, el alto tribunal ordenó el reintegro laboral de la trabajadora, si así lo desea, “a una posición donde ejerza funciones de igual o superior categoría a las que venía desempeñando antes de su desvinculación”, y a pagar una vez reintegrada los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la terminación del contrato y el valor de la indemnización de 180 días de salario contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Una decisión que no solo obliga a reintegrar a Pérez, sino que favorece a las mujeres que tengan esta enfermedad
Por otra parte, y con el objetivo de superar la invisibilización de la endometriosis, la Corte le ordenó al Ministerio del Trabajo “el diseño de una política que forme a los empleadores en perspectiva de género sobre la estabilidad laboral reforzada”.
@JusticiaET

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