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El regaño de la Corte a Rappi por inhabilitar la cuenta de un ‘rappitendero’
Alto tribunal encontró que la empresa "trasgredió los derechos del accionante" e hizo un llamado.
Con el fin de verificar las condiciones laborales de los trabajadores de Rappi, el ministerio del Trabajo adelantará hasta el próximo 21 de septiembre inspecciones. Foto: Mauricio Moreno/El Tiempo
La Corte Constitucional acaba de proferir una decisión en la que le da un fuerte regaño a la empresa Rappi por inhabilitar la cuenta de un ‘rappitendero’ autorizado.
El alto tribunal atendió la petición de un ciudadano vinculado a la empresa de domicilios, luego de que le fuera impedido acceder a los servicios de la plataforma.
“La empresa bloqueó a su y le impidió acceder a los servicios de la plataforma tecnológica. El ciudadano explicó que, como era habitual, intentó ingresar a la plataforma, pero no tuvo éxito en su registro, por lo que elevó una petición a Rappi S.A.S. para que le informaran sobre el bloqueo de su cuenta”, se lee en un comunicado de la Corte.
De acuerdo con el , este no tuvo a información del porqué lo bloqueó la plataforma; sin embargo, la empresa indicó que este había infringido, en varias ocasiones, las políticas de desactivaciones de la comunidad Soy Rappi”.
Esto llevó al ciudadano a interponer una acción, la cual fue negada en primera y segunda instancia.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
“La Sala de Revisión revocó la decisión y determinó que cuando las plataformas de tecnología de reparto pretenden excluir a uno de sus s repartidores por la comisión de una conducta contraria a las reglas de uso de la aplicación, la empresa ejerce un poder normativo y está en la obligación de respetar el derecho al debido proceso de quien puede verse afectado por el ejercicio de tal decisión”, señaló la Corte.
De acuerdo con el alto tribunal, Rappi S.A.S. “transgredió los derechos a la defensa, a la contradicción y a la imparcialidad al inhabilitar la cuenta del ”.
Los 'pitstops' son lugares donde los domiciliarios pueden descansar y comer. Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO
Así las cosas, la corporación determinó que la entidad no le informó al accionante las razones específicas por las cuales la consecuencia negativa era procedente en su caso.
“Existió una ausencia de información para controvertir las conductas que le fueron endilgadas al actor y esto le impidió poder entregar elementos de juicio a su favor y defenderse de las actuaciones reprochadas”, dijo la Corte.
Por lo anterior, la Sala le ordenó a la empresa que rehiciera el procedimiento de imposición de la consecuencia negativa prevista en los términos y condiciones de uso de la aplicación Soy Rappi, “con el fin de que se respeten los contenidos básicos del derecho al debido proceso”.
Además, la Corte previno a la empresa para que, en lo sucesivo, “se abstenga de incurrir en prácticas lesivas de los derechos de petición” y debido proceso de los repartidores independientes de la aplicación.