La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Justicia y al Inpec para que se “implementen mecanismos eficientes de comunicación entre todos los establecimientos penitenciarios del país, con el fin de garantizar las visitas virtuales entre familiares que se encuentran privados de la libertad”.
Al estudiar una tutela, la Corte pidió adoptar las medidas que sean necesarias para seguir ampliando las coberturas de las herramientas que facilitan la comunicación de los reclusos y que se socialice en todos los penales las normas que permiten acceder a las visitas virtuales familiares que se habilitaron por la pandemia de covid-19.
La Corte estudió el caso de un recluso, condenado a 35 años de prisión, quién alegaba que las autoridades penitenciarias le vulneraron su derecho a la unidad familiar al impedir la visita virtual de su hijo y esposa (también presos) cada mes luego de ser trasladado de la cárcel de Cúcuta a Cómbita.
El alto tribunal recordó que “el derecho a la unidad familiar de la población carcelaria está restringido en razón de la privación de su libertad, pero sus limitaciones deben ser siempre razonables y proporcionadas”.
“Dentro de los instrumentos para garantizar este derecho se encuentran las comunicaciones y visitas a los reclusos, que constituyen una manifestación del deber del Estado de garantizar que los internos mantengan su o con quienes conforman su núcleo familiar", dijo la Corte.
"En particular, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el covid-19 las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y garantizan el distanciamiento social”, agregó el alto tribunal.
En el caso concreto, la Sala concluyó que el Inpec y las cárceles citadas desconocieron los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la vida digna y a la intimidad de recluso “porque no garantizaron mensualmente las visitas virtuales del actor con su núcleo familiar, conformado por otras dos personas privadas de la libertad”.
“Las entidades accionadas omitieron su deber (de) aplicar la nueva regulación (Circular 017 de 2020) al actor y a su núcleo familiar toda vez que desconocían la existencia y el alcance de las nuevas disposiciones en materia de requisitos y trámites más flexibles”, dijo la Corte.
Mediante el fallo
T-114 de 2021, la Sala dispuso que el recluso, como mínimo, debe tener una visita virtual mensual con su núcleo familiar, siempre que este lo solicite.
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